Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091216-0094

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 16 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 302 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco José García González, contra la empresa “Parquets y Entarimados Diezma, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 22 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Francisco José García González, contra “Parquets y Entarimados Diezma, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión empresarial extintiva del contrato por amortización del puesto de trabajo, en aplicación de lo establecido en el artículo 52.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Y conforme a lo dispuesto en los artículos 53.5 y 56 del mismo texto legal debo condenar a la empresa a:

1.o  A que readmita al trabajador en su puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese, o, a su opción, sustituya la obligación de readmitir por el abono al trabajador de una indemnización en cantidad de 6.733,65 euros, calculada desde el 1 de junio de 2006 hasta el 9 de febrero de 2009 a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, sobre un salario de 1.669,62 euros al mes, equivalente a 55,65 euros al día. La opción por la indemnización deberá ser realizada de forma expresa, mediante escrito o por comparecencia realizada en la Secretaría de este Juzgado de lo social en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia a la demandada. Caso de no efectuarlo en la forma expresada se considerará que se opta por la readmisión del trabajador.

2.o  Al abono de los salarios de trámite, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 55,65 euros al día (14.190,75 euros).

3.o  Condenando a la empresa a que le abone una indemnización por falta de preaviso cifrada en treinta días de salarios por importe de 1.669,62 euros.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Parquets y Entarimados Diezma, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.019/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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