Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-12-2009

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091205-0294

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 225 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Carlos Tejeda Revuelto, contra la empresa “Tricálum, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto de ejecución y providencia de embargo del tenor literal siguiente:

En atención a lo dispuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don José Carlos Tejeda Revuelto, contra “Tricálum, Sociedad Limitada”, por un importe de 15.162,23 euros de principal (que corresponde a 7.379,37 euros de salarios de tramitación, más 7.782,86 euros de indemnización), más 2.274,33 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades, practicándose a tal fin las averiguaciones oportunas.

c)  Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d)  Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena de Lizaur García-Margallo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña Elena Lizaur García-Margallo.—En Móstoles, a 1 de septiembre de 2009.

Por recibido el anterior informe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativo a los bienes de la empresa ejecutada “Tricálum, Sociedad Limitada”, únase a los autos de su razón.

Visto su contenido, se embargan los saldos de las cuentas bancarias en “La Caixa” y “Caja de Madrid” en cantidad suficiente para cubrir las cantidades reclamadas en este procedimiento: 15.162,23 euros de principal, más 2.274,33 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tricálum, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 5 noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.759/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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