Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-11-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091127-0029

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

BRUNETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas, sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la modificación de la ordenanza anexa, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

Vista la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas.

Vista la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas, aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 23 de diciembre de 1999, se procede a realizar la siguiente modificación:

Artículos que se modifican:

«Artículo 7.

Epígrafe primero.—Obras mayores, instalaciones y construcciones en general, incluidas las demoliciones, devengarán el 2 por 100 de la base.

Epígrafe tercero.—Las parcelaciones, reparcelaciones y segregaciones, por cada metro cuadrado objeto de tales operaciones: 0,20 euros/metro cuadrado.

Epígrafe quinto.—Obras menores: 2 por 100 sobre el presupuesto de la obra, con un mínimo de 30 euros.

Epígrafe séptimo.—Por licencia de primera ocupación del edificio y la modificación del uso del mismo: 1 por 100 del costo real y efectivo de la obra.

Artículo 23.  Planeamiento y estudio de detalle.—1.  La liquidación se efectuará a 0,15 euros/metro cuadrado.

Artículo 24.  1.  La liquidación de cada proyecto de urbanización que se presente será el 2 por 100 del importe real del presupuesto de la obra».

Disposición final

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción del artículo modificado ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2009, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo de aplicación al día siguiente, y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Brunete, a 18 de noviembre de 2009.—El alcalde, Félix Gavilanes Gómez.

(03/38.323/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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