Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.180.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091126-0022
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C) Otras Disposiciones Universidad Autónoma de Madrid
La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y establece que la “ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que este derecho abarca la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa” o “derecho a la autodisposición de las informaciones personales”, que cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye en el concepto más amplio de “libertad informativa”. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal, establecen un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental. El artículo 27.6 de la Constitución reconoce la autonomía universitaria. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), establece en su artículo 2.1 que “las Universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación entre todas ellas. En los términos señalados en la LOU, la autonomía de las Universidades comprende: a) La elaboración de sus Estatutos, y, en el caso de las Universidades privadas, de sus propias normas de organización y funcionamiento, así como de las normas de régimen interno”. La Universidad Autónoma de Madrid, como universidad pública, está incluida, respecto a los ficheros de carácter personal, en el ámbito de aplicación de la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal, tal y como establece su artículo 2. El artículo 4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el mismo sentido, el artículo 4.5 del Decreto 99/2002, de 1 de julio, establece que las Universidades públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 8/2001, de 13 de julio, crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante disposición de carácter general que se elaborarán de conformidad con lo previsto en sus propios estatutos. Los ficheros que se crean por la presente Resolución cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. La presente Resolución ha sido sometida al informe preceptivo de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. Por cuanto antecede, una vez transcurrido el plazo de alegaciones, y habiéndose cumplido los trámites establecidos en la Ley 8/2001, de 13 de julio, y el Decreto 99/2002, de 1 de julio, ACUERDA Primero I. Creación Se procede a la creación del fichero automatizado “Videovigilancia y Control de Accesos” de datos de carácter personal, que contiene las grabaciones efectuadas con cámaras de videovigilancia con objeto de garantizar la seguridad de los accesos y protección de las personas, bienes e instalaciones de la Universidad que se incluyen en el Anexo I. II. Modificación Se procede a la modificación de los ficheros “Becas”, “Gestión de Personal” y “Nóminas”, para adaptarlos a lo previsto en los artículos 81.5.a) y 81.6 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD y que se incluyen en el Anexo II. Segundo Medidas de seguridad Los ficheros automatizados que por la presente Resolución se crean y se modifican cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Tercero Publicación De conformidad con lo preceptuado en el Decreto de la Comunidad de Madrid 99/2002, de 13 de junio, se ordena que la presente Resolución sea publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cuarto Entrada en vigor La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 14 de julio de 2009. ANEXO I CREACIÓN DE FICHEROS Fichero: VIDEOVIGILANCIA Y CONTROL DE ACCESO. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Universidad Autónoma de Madrid, Secretaría General. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Universidad Autónoma de Madrid, Unidad de Información y Control de Acceso y del Estado de las Instalaciones de la UAM. Nombre y descripción del fichero: VIDEOVIGILANCIA Y CONTROL DE ACCESO. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado. Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: — Datos de carácter identificativo: Imagen/voz. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: VIDEOVIGILANCIA A TRAVÉS DE VIDEOCÁMARAS EN LOS CENTROS, RECINTOS, EDIFICIOS E INSTALACIONES DE LA UAM PARA LA SEGURIDAD DE LOS ACCESOS Y PROTECCION DE LAS PERSONAS, BIENES E INSTALACIONES. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: EMPLEADOS. ESTUDIANTES. OTROS COLECTIVOS: VISITANTES DEL CAMPUS. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: — No se prevén cesiones. ANEXO II MODIFICACIÓN DE FICHEROS Fichero: 2013410517 GESTION DE NÓMINAS Y PERSONAL. Medidas de seguridad: Medidas de nivel medio. Fichero: 2013410520 BECAS. Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico. (03/36.949/09) |

