Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091117-0091
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 1 DE ALCORCÓN EDICTO Doña Ana Isabel García García, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Alcorcón. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 62 de 2009 se ha dictado sentencia en fecha 12 de marzo de 2009, cuyo encabezamiento, hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: Encabezamiento En Alcorcón (Madrid), a 12 de marzo de 2009.—Vistos por don Carlos Águeda Holgueras, magistrado-juez de instrucción del número 1 de los de Alcorcón (Madrid), los presentes autos de juicio de faltas, seguidos en este Juzgado y registrados con el número 62 de 2009, sobre una falta de hurto, entre partes, a instancias de “Hipercor”, frente a don David Cáceres Fernández y doña Juana Rodríguez Díaz, con intervención del ministerio fiscal; y… Hechos probados: Sobre las diecinueve y treinta horas del día 6 de marzo de 2009, don David Cáceres Fernández y doña Juana Rodríguez Díaz fueron sorprendidos cuando intentaban salir del establecimiento “Hipercor”, sito en Alcorcón (Madrid), sin abonar el importe de 195 euros a que ascendían los productos que llevaban consigo dentro de una bolsa forrada con papel de aluminio y que pretendían hacer suyos. Fallo Condeno a don David Cáceres Fernández y doña Juana Rodríguez Díaz, como autores responsables, cada uno de ellos, de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, cada uno, ello hace un total de 180 euros, cada uno, que serán abonados en un solo pago, o en los plazos que en ejecución de sentencia se fijen, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas que dejaren de abonar. Igualmente les condeno al pago de las costas procesales. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial; y expídase testimonio de la misma que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Contra la presente cabe recurso de apelación en ambos efectos para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia al ministerio fiscal y demás partes. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Juana Rodríguez Díaz y don David Cáceres Fernández, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Alcorcón, a 9 de octubre de 2009.—La secretaria (firmado). (03/36.439/09) |

