Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-11-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091116-0268

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

3769 Orden 4846/2009, de 28 de octubre, por la que se adjudican los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid correspondientes al curso académico 2008-2009.

La Orden 1156/2006, de 6 de marzo, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de marzo), modificada por la Orden 2100/2007, de 25 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de mayo), ha fijado las bases por la que se han de regular las convocatorias de Premios Extraordinarios de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid.

Mediante Resolución de 30 de junio de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio), la Viceconsejería de Educación ha convocado los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2008-2009 como reconocimiento oficial a los méritos basados en el esfuerzo y en el trabajo de los alumnos que hayan terminado estudios de Formación Profesional con excelente rendimiento académico, así como de permitir su participación en la fase del concurso nacional.

Realizada la correspondiente selección y vista la propuesta de adjudicación de los premios, conforme a lo previsto en el artículo 8.1 de la mencionada Resolución,

DISPONGO

Primero

Adjudicar los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2008-2009 en las enseñanzas previstas en el artículo 3.1 de la Orden 1156/2006, de 6 de marzo, a los alumnos relacionados en el Anexo de esta Orden.

Segundo

La dotación económica de cada Premio Extraordinario de Formación Profesional es de 600 euros, por lo que el importe total de los premios concedidos asciende a 11.400 euros, que se harán efectivos con cargo a la partida 48390 del Programa Presupuestario 508, “Formación Profesional”.

Tercero

El importe de cada premio se hará efectivo, en un solo plazo y de manera individual, a las personas relacionadas en el citado Anexo.

Cuarto

Las obligaciones del beneficiario se adaptarán a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 1156/2006, de 6 de marzo.

Quinto

La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid será consignada en el expediente académico del alumno premiado, mediante diligencia efectuada por el Secretario del Instituto de Educación Secundaria en el que conste su expediente académico.

Además, los alumnos premiados recibirán un diploma acreditativo y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.4 de la Resolución de 30 de junio de 2009, de la Viceconsejería de Educación, disfrutarán de la exención del pago de los precios públicos por servicios académicos en la primera matriculación en estudios universitarios que realicen en centros públicos de la Comunidad de Madrid con posterioridad a la obtención del premio, exención que afectará únicamente a asignaturas en las que el alumno se matricule y curse por primera vez.

Sexto

Los alumnos que hayan obtenido el Premio Extraordinario de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid podrán optar, previa inscripción, al Premio Nacional que convoque el Ministerio de Educación. La obtención del Premio Nacional de Formación Profesional será anotada en expediente académico mediante diligencia efectuada por el Secretario del Instituto de Educación Secundaria en el que conste su expediente académico.

Séptimo

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución de 30 de junio de 2009, de la Viceconsejería de Educación, la documentación aportada por los candidatos que no hayan obtenido Premio Extraordinario podrá ser retirada por los interesados o por persona debidamente autorizada en el Área de Ordenación de la Formación Profesional, sita en Madrid, Gran Vía, número 20, primera planta, en el plazo de treinta días naturales, contado a partir del siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden de adjudicación de los Premios, en horario de doce a catorce.

Transcurrido dicho plazo se entenderá que se renuncia a su recuperación, perdiéndose todo el derecho sobre dicha documentación.

Octavo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 28 de octubre de 2009.

La Consejera de Educación,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE

ANEXO

RELACIÓN DE ALUMNOS QUE HAN OBTENIDO
EL PREMIO EXTRAORDINARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID CORRESPONDIENTE AL CURSO 2008-2009

(03/36.339/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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