Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.165.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091102-0047
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER JUZGADO NÚMERO 1 DE PARLA EDICTO En el juicio de divorcio contencioso número 3 de 2008, a instancia de doña Zineb Rghioui contra don Mohammed Rghioui, se ha dictado la resolución, cuyo texto literal es el siguiente: Sentencia número 2/2008 En Parla, a 19 de septiembre de 2008. Vistos por mi, doña Patricia Búa Ocaña, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Parla y su partido judicial, los presentes autos de divorcio número 3 de 2008, seguidos entre partes: de la una, como demandante doña Zineb Rghioui, representada en autos por el letrado señor Fernández López-Lucendo, y de la obra, como demandado, don Mohammed Rghioui, en situación procesal de rebeldía en estos autos, dictó la presente resolución en base a los siguientes Fallo Que estimando como estimo la demanda formulada por la procuradora señora Aguado Ortega, en representación de doña Zineb Rghioui, contra don Mohammed Rghioui, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio el matrimonio formado por doña Zineb Rghioui y don Mohammed Rghioui, con todos los efectos legales inherentes, y con adopción de las siguientes medidas: 1. La patria potestad de los hijos menores, Chaimae Rghioui, Holoud Rghioui, Badr Eddine Rghioui e Iman Rghioui, será compartida por ambos progenitores, con atribución de la guarda y custodia de la misma a la madre, doña Zineb Rghioui. 2. En cuanto al régimen de visitas de don Mohammed Rghioui con sus hijos menores establece el consistente en: fines de semana alternos, desde la salida del colegio los viernes hasta las diecinueve y treinta horas del domingo, en que deberán ser reintegrados al domicilio familiar, verificándose las entregas y recogidas a través del hermano mayor de edad don Yassine Rig. Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior a un fin de semana se considerará ese período agregado al fin de semana y en consecuencia procederá la estancia con el progenitor al que corresponda el fin de semana. Asimismo, tendrán derecho los menores a disfrutar en compañía del padre la mitad de la vacación escolar de Semana Santa. Además, pasarán la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, para lo que se establecen dos períodos, uno desde el 23 al 29 de diciembre y otro desde el 30 de diciembre al 6 de enero, correspondiendo la elección, a falta de acuerdo, los años pares al padre y los impares a la madre. La mitad de las vacaciones de verano, quedando al acuerdo de los progenitores la elección del período concreto de disfrute que le corresponda a cada uno, y a falta de acuerdo corresponderá al padre la elección del período de disfrute durante los años pares y a la madre los impares. En todos los supuestos anteriores la elección del período de disfrute por aquel al que corresponda habrá de ser comunicado al otro progenitor con, al menos, veinte días de antelación al día de su inicio, debiendo, asimismo, tenerse en cuenta que durante dichos períodos queda en suspenso el derecho del progenitor no custodio a pasar en compañía de los menores fines de semana alternos. 3. En lo relativo a la pensión de alimentos a satisfacer por don Mohammed Rghioui a sus hijos menores se fija en la cantidad de 125 euros por cada menor, lo que determina un total por tal concepto de 500 euros, cantidad que habrá de ser satisfecha los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre. Dicha cantidad se revisará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC a partir del primer año de vigencia de esta sentencia. Los gastos extraordinarios respecto de la menor serán satisfechos al 50 por 100 por ambos progenitores previa justificación y acreditación de su pago por aquel que lo haya satisfecho, y todo lo anterior sin que haya lugar a hacer expresa imposición de costas. Firme que sea esta resolución comuníquese de oficio al encargado del Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los cónyuges, a fin de que se proceda a la práctica de las pertinentes anotaciones, debiendo remitir a este Juzgado testimonio del acta con la anotación practicada. Así, por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la Audiencia Provincial de Madrid, lo pronuncio, mando y firmo. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Mohammed Rghioui la sentencia dictada en el presente procedimiento por plazo de quince días. Y para que sirva de testimonio en forma, libro el presente en Parla, a 5 de octubre de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/34.304/09) |

