Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-10-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091006-0205

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

3326 ORDEN 4318/2009, de 21 de septiembre, por la que se establece el procedimiento que se ha de seguir para que los alumnos de Magisterio y especialidades relacionadas con la enseñanza, matriculados en escuelas universitarias de formación del profesorado y facultades durante el curso 2009-2010, puedan realizar las prácticas en centros de la Comunidad de Madrid.

La planificación del Prácticum es competencia de las Universidades a las que pertenecen las escuelas y facultades donde se cursan dichos estudios y la realización de las prácticas de iniciación docente compete a la Consejería de Educación, en tanto que conlleva la participación de centros educativos, de profesores y de maestros, que se encargan de su tutela.

Se hace preciso, por tanto, establecer los cauces adecuados para la colaboración entre las universidades que se detallan en el primer apartado y los centros docentes que imparten enseñanzas anteriores a la universidad, sostenidos con fondos públicos, con el fin de que el Prácticum se realice en condiciones de calidad.

El procedimiento que establece esta Orden permitirá a los alumnos de las escuelas universitarias de formación del profesorado y facultades su iniciación en la práctica docente directa y en la orientación psicopedagógica, además de conocer los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros con el apoyo y bajo la tutela de profesores y maestros en ejercicio que reúnen las características y preparación adecuadas.

Este programa exige, por una parte, designar los centros que durante el mencionado curso escolar participarán en el mismo y, por otra, establecer el procedimiento para que los profesores y maestros tutores conozcan el plan de prácticas que van a desarrollar sus tutelados, reciban unas orientaciones específicas para el mejor desempeño de su función y obtengan el reconocimiento profesional por esta tarea.

A tal fin y en su virtud,

DISPONGO

Primero

Las universidades, las escuelas de formación del profesorado y facultades que han acordado la realización de las prácticas de sus alumnos en centros sostenidos con fondos públicos son: Universidad de Alcalá, Universidad Autónoma, Universidad Complutense, Universidad Politécnica, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Universidad Rey Juan Carlos y Universidad Pontificia de Comillas.

Segundo

Podrán realizarse las prácticas de los estudios y especialidades siguientes: Magisterio, Pedagogía, Psicología, Psicopedagogía, Educación Social, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y Trabajo Social.

Tercero

Podrán ser centros de prácticas de los alumnos de Magisterio y Educación Social todos los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria en los que imparten clases maestros y los centros de educación de personas adultas que impartan enseñanzas equiparables a las anteriores, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Podrán ser centros de prácticas de los alumnos de Pedagogía, Psicología, Psicopedagogía y Trabajo Social los Centros de Educación Secundaria, Educación Especial y Educación de Adultos, que dispongan de Servicios de Orientación, así como las Aulas Hospitalarias. Para los alumnos de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte podrán ser centros de prácticas todos los anteriores, aunque no dispongan de Servicios de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

La planificación del Prácticum, realizada por las correspondientes escuelas universitarias y facultades, deberá estar finalizada y puesta en conocimiento de los centros de prácticas designados por los respectivos centros universitarios con antelación suficiente al comienzo de las mismas.

Cuarto

1.  Los centros docentes pertenecientes a las categorías señaladas en el punto tercero que deseen participar en este programa como centros de desarrollo del Prácticum para la formación de maestros presentarán una solicitud en la escuela universitaria o facultad elegida (Anexos I y II), dirigida al director o decano del centro correspondiente en el plazo de quince días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.  Los centros que deseen participar y ya lo hayan hecho durante el curso 2008-2009 presentarán solicitud de prórroga (Anexos I y II) en el mismo centro universitario con el que colaboraron en este año académico y en el mismo plazo que los anteriores centros.

3.  Los centros educativos que deseen ser designados como centros de prácticas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Aprobación, previo conocimiento y aceptación del claustro de profesores, del Consejo Escolar del centro y, en su caso, del titular del mismo para colaborar con el Prácticum.

b) En los centros públicos, los maestros tutores deberán ser funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros. Los tutores de los alumnos de Pedagogía, Psicología y de Psicopedagogía pertenecerán al Departamento de Orientación de cada centro.

Los maestros y profesores que ejerzan como tutores deberán contar con, al menos, tres años de experiencia docente.

Quinto

1.  Las escuelas universitarias y facultades, una vez estudiadas las solicitudes, formularán, de acuerdo con sus necesidades, propuesta de los centros seleccionados a la Comisión Rectora del Prácticum, antes del 30 de octubre de 2009.

2.  En el caso de centros de nueva incorporación, tal propuesta deberá ir acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito establecido en el punto cuarto, 3.a).

Sexto

La aprobación y consiguiente designación de centros se realizará por una Comisión Rectora, presidida por el Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue, y constituida por el Jefe de un Servicio Territorial de la Inspección de Educación designado por la Subdirectora General de la Inspección Educativa, dos Jefes de Servicio de Unidades de Programas Educativos, elegidos entre ellos, un representante de la Dirección de Área Territorial Madrid-Capital y un representante de cada una de las Universidades, designado por el correspondiente Rector.

La Comisión Rectora velará por el correcto desarrollo del Prácticum y por la actuación de las comisiones de seguimiento, que deberán remitir a aquella copia de las actas de cuantas reuniones celebren.

Séptimo

Las listas provisionales de los centros designados se harán públicas el día 9 de noviembre de 2009 en las Direcciones de Área Territorial, así como en la web de la Consejería de Educación, www.madrid.org y en Educamadrid, y se establecerá un plazo de tres días hábiles para presentar las alegaciones que se estimen oportunas.

Transcurrido el plazo de alegaciones, se publicarán las listas definitivas en los precitados lugares.

Octavo

Se constituirán comisiones de seguimiento. Estas comisiones estarán integradas por un Director de Área Territorial del ámbito correspondiente o persona en quien delegue, un representante de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, un Inspector de Educación, un Asesor del Servicio de la Unidad de Programas Educativos, designados por el Director de Área Territorial y un representante de cada Universidad.

Las comisiones de seguimiento se reunirán cuantas veces se estime conveniente y, al menos, preceptivamente, antes de comenzar y una vez finalizado el Prácticum.

Noveno

Las comisiones de seguimiento tendrán asignadas las siguientes funciones:

1.  Establecer, a propuesta de la escuela o facultad universitaria correspondiente, los períodos de estancia de los alumnos en prácticas en los centros docentes.

2.  Hacer el seguimiento y apoyo al desarrollo de las prácticas.

3.   Informar a la Comisión Rectora del desarrollo de las prácticas en los centros docentes.

4.  Resolver cuantas cuestiones pudieran suscitarse en relación con el desarrollo de las prácticas. En este sentido, las comisiones de seguimiento podrán elevar propuesta a la Comisión Rectora para retirar la condición de centro de prácticas a aquellos que, a juicio de la comisión correspondiente, no cumplieran lo establecido en esta disposición.

Décimo

La estancia de los alumnos en prácticas en los centros designados se organizará, a lo largo del curso, de acuerdo con el calendario que, en su día, fijen las comisiones de seguimiento, a propuesta de la escuela universitaria o facultad que corresponda.

Undécimo

A cada tutor le corresponderá la tutela simultánea de un máximo de dos alumnos en prácticas.

Duodécimo

Serán funciones del tutor de prácticas:

1.  Acoger a los alumnos en prácticas en los períodos que se establezcan a lo largo del curso escolar.

2.  Posibilitar la iniciación en la práctica docente de los citados alumnos.

3.  Asesorar a los alumnos en prácticas en cuestiones pedagógicas y didácticas.

4.  Evaluar el desarrollo de las prácticas de los alumnos siguiendo, para ello, los criterios y pautas del plan de prácticas de la escuela o facultad universitaria correspondiente.

Decimotercero

El director del centro o, por delegación suya, el jefe de estudios, ejercerá las funciones de coordinador de las prácticas. En casos excepcionales y siempre que el mejor funcionamiento de las prácticas así lo requiera, podrá ejercer esa función uno de los tutores.

Decimocuarto

Serán funciones específicas del coordinador de prácticas las siguientes:

1.  Establecer las acciones que desarrollarán los tutores de prácticas del centro.

2.  Mantener la relación entre los tutores de prácticas y la escuela o facultad universitaria correspondiente.

3.  Establecer la debida comunicación entre los tutores del centro y la comisión de seguimiento correspondiente.

4.  Facilitar a los alumnos en prácticas el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, del proyecto educativo, el curricular, así como de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.

Decimoquinto

Cada universidad acordará con los coordinadores y los tutores sus condiciones de participación para el desarrollo del Prácticum y el reconocimiento de la misma.

Los tutores y coordinadores de prácticas recibirán su correspondiente nombramiento y una certificación expedidos por la Universidad con la firma del Rector.

Decimosexto

Al término del curso, cada comisión de seguimiento emitirá un informe sobre el desarrollo de las prácticas que será remitido a la Comisión Rectora y que, en todo caso, incluirá una valoración de la participación de los centros y del trabajo realizado por los tutores.

Madrid, a 21 de septiembre de 2009.

La Consejera de Educación,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/32.118/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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