Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-10-2009

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091001-0014

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 6
DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 482 de 2007 se ha dictado la resolución, del tenor literal siguiente:

Sentencia

Móstoles a 17 de julio de 2009.—Vistos por don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles, los presentes autos de juicio ordinario de reclamación de cantidad número 487 de 2007 seguidos a instancias de doña Vanesa Serrano López, representada por la procuradora señora Poveda Guerra, contra don Gbenga Olufemi Akinbobola y doña Franca Edigbe Umukoro, ambos en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Vanesa Serrano López, representada por la procuradora señora Poveda Guerra, contra don Gbenga Olufemi Akinbobola y doña Franca Edigbe Umukoro, ambos en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la parte actora la suma de 6.441,51 euros más el interés legal determinado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, y todo ello con condena en costas de la parte demandada.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación a interponer en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, siendo resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi sentencia, lo manda y 
firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Gbenga Olufemi Akinbobola y doña Franca Edigbe Umukoro, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Móstoles, a 1 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado).

(02/10.959/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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