Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-09-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090925-0265

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Coordinación Institucional

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

Acuerdo de 17 de septiembre de 2009, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas.

Por acuerdo del Pleno, de 29 de junio de 2009, se aprobó la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (OGLUA). La Ordenanza diseña un nuevo sistema en el que se prevé la intervención de entidades privadas que colaborarán con el Ayuntamiento de Madrid en el ejercicio de la función pública de gestión y control de las licencias urbanísticas.

Estas entidades colaboradoras actuarán en la fase de preparación de las solicitudes de licencia mediante la verificación de la suficiencia documental y técnica de cada solicitud, en la supervisión de obras y en el control periódico de las actividades sujetas a la Ordenanza.

Se configuran como personas jurídico-privadas, constituidas para la realización de los fines señalados, con estricto cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ordenanza, que tienen por objeto garantizar el correcto desarrollo de sus funciones en términos de objetividad, imparcialidad, eficacia, celeridad, transparencia, rigor técnico y responsabilidad.

La Ordenanza crea en su artículo 24 el Registro de Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas, precisando que corresponde a la Junta de Gobierno establecer la organización y funcionamiento del mismo. Según dicho precepto, en el Registro se inscribirán las autorizaciones concedidas para actuar como entidad colaboradora, las resoluciones administrativas por las que se deniegue, suspenda o se extinga la autorización, así como las demás resoluciones que incidan en la misma, entre las que se encuentran también las acreditaciones que se concedan por la entidad de acreditación.

De esta forma, en el Registro deben figurar todas aquellas resoluciones municipales o de la entidad de acreditación que afecten a las entidades colaboradoras, habiéndose optado por configurar en el presente acuerdo un Registro que, incorporando dicha información mínima exigida por la Ordenanza, permita incorporar también otros datos complementarios, con el objeto de facilitar las tareas de supervisión de la actividad de las entidades colaboradoras que debe realizar el Ayuntamiento.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en los artículos 5.1 y 24 de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 17 de septiembre de 2009,

ACUERDA

Artículo 1.  Naturaleza y adscripción.—1.  El Registro de Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas (en adelante, el Registro) es un registro administrativo de carácter público.

2.  La Junta de Gobierno determinará el órgano al que quedará adscrito, al que corresponderá, como órgano responsable del Registro, su llevanza y custodia.

Art. 2.  Finalidad.—1.  El Registro constituye el instrumento para garantizar la publicidad de los datos relativos a las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas.

2.  La información contenida en el Registro permitirá al Área de Gobierno u Organismo competente del Ayuntamiento de Madrid desarrollar un control permanente de las funciones de las entidades colaboradoras.

Art. 3.  Inscripciones.—1.  En el Registro se inscribirán los datos identificativos de las entidades colaboradoras, las acreditaciones y autorizaciones concedidas, las resoluciones por las que aquellas se denieguen, suspendan o extingan, así como los demás datos, resoluciones y comunicaciones que incidan en las mismas.

2.  Al margen de cada inscripción se hará constar la fecha en la que se realiza la misma y la fecha de comunicación de los datos.

3.  Dentro de cada una de las secciones y apartados a los que se refiere el artículo 4 del presente acuerdo, todas las inscripciones se numerarán correlativamente según la fecha de la resolución o comunicación a que se refieran.

Art. 4.  Organización.—1.  El Registro estará constituido por hojas registrales numeradas correlativamente. Se abrirá una hoja registral para cada una de las entidades colaboradoras objeto de inscripción.

2.  Cada hoja registral estará dividida en cinco secciones:

a) Datos identificativos.

b) Acreditación.

c) Autorización.

d) Comunicaciones.

e) Sanciones.

3.  Las secciones podrán, a su vez, subdividirse en apartados.

Art. 5.  Contenido de las inscripciones en la sección primera: datos identificativos.—En la sección primera se inscribirán los siguientes datos identificativos de la entidad colaboradora:

a) Razón social o denominación.

b) Domicilio social.

c) Número de identificación fiscal.

d) Nombre y documento nacional de identidad del representante legal.

e) Nombre y titulación de la dirección técnica.

f) Composición del capital social.

g) Lugar de depósito de los fondos documentales.

Art. 6.  Contenido de las inscripciones en la sección segunda: acreditación.—1.  En la sección segunda se inscribirán, en un primer apartado, las acreditaciones concedidas a la entidad colaboradora y el informe favorable previsto en la disposición transitoria segunda de la OGLUA. Serán objeto de inscripción los siguientes datos identificativos del informe y de cada una de las acreditaciones concedidas:

a) Entidad que emite el informe o certificado de acreditación.

b) Fecha y número del informe o certificado de acreditación.

c) Alcance del informe o de la acreditación.

d) Fecha de entrada en vigor del informe o de la acreditación.

e) Referencia del expediente en el que se emite el informe o se concede la acreditación.

2.  Al final de la inscripción de cada acreditación se inscribirán las resoluciones de la entidad de acreditación que denieguen, modifiquen, suspendan o retiren la acreditación concedida. La inscripción de cada una de las resoluciones contendrá los siguientes datos:

a) Entidad que adopta la resolución.

b) Fecha de la resolución.

c) Carácter de la resolución: denegación, modificación, suspensión o retirada.

d) En caso de resoluciones de suspensión: plazo de suspensión.

e) Referencia del expediente en el que se adopta la resolución.

3.  En un segundo apartado, se inscribirán las auditorías de que haya sido objeto la entidad colaboradora. La inscripción de cada una de las auditorías contendrá los siguientes datos:

a) Carácter de la auditoría: de seguimiento o sin previo aviso.

b) Fecha de realización.

c) Resultado.

Art. 7.  Contenido de las inscripciones en la sección tercera: autorización.—1.  En la sección tercera se inscribirán, en un primer apartado, las resoluciones administrativas que pongan fin a los procedimientos de autorización iniciados por la entidad colaboradora. Serán objeto de inscripción, en su caso, los siguientes datos identificativos de cada una de las resoluciones administrativas:

a) Órgano que adopta la resolución administrativa.

b) Fecha de la resolución administrativa.

c) Carácter de la resolución administrativa: concesión o denegación de la autorización.

d) Alcance de la autorización.

e) Carácter provisional o definitivo de la autorización.

f) Fecha de entrada en vigor de la autorización.

g) Fecha de expiración.

h) Entidad aseguradora con la que se ha contratado el seguro de responsabilidad civil. Número de póliza.

i) Referencia del expediente en el que se adopta la resolución administrativa.

2.  Al final de la inscripción de cada autorización se inscribirán las resoluciones administrativas que modifiquen, suspendan o extingan la autorización concedida o que acepten la renuncia presentada por la entidad colaboradora. La inscripción de cada una de las resoluciones administrativas contendrá los siguientes datos:

a) Órgano que adopta la resolución administrativa.

b) Fecha de la resolución administrativa.

c) Carácter de la resolución administrativa: denegación, modificación, suspensión, extinción o renuncia.

d) En caso de resoluciones administrativas de suspensión: plazo de suspensión.

e) En caso de resoluciones administrativas de suspensión, extinción o renuncia: entidad o entidades colaboradoras a las que se encomienda la tramitación de los expedientes ya iniciados.

f) Referencia del expediente en el que se adopta la resolución administrativa.

3.  En un segundo apartado, se inscribirán las contrataciones de actividades de carácter especializado realizadas por cada entidad colaboradora. La inscripción de cada una de las contrataciones contendrá los siguientes datos:

a) Razón social o denominación, domicilio social y número de identificación fiscal, en caso de personas jurídicas, de la entidad contratada.

b) Nombre, apellidos y documento nacional de identidad, en caso de personas físicas, de la persona contratada.

c) Duración del contrato.

d) Objeto de la actividad de carácter especializado contratada.

4.  En un tercer apartado, se inscribirán las encomiendas de tramitación que afecten a la entidad colaboradora a las que se refiere el artículo 7.2.e) del presente acuerdo. La inscripción de cada una de las encomiendas contendrá los siguientes datos:

a) Órgano que adopta la resolución administrativa de encomienda.

b) Fecha de la resolución administrativa.

c) Carácter de la encomienda: por suspensión, extinción o renuncia de otra entidad colaboradora.

d) Referencia del expediente en el que se adopta la resolución administrativa.

e) Referencia a la hoja registral y sección en la que se encuentre inscrita la resolución administrativa de encomienda.

Art. 8.  Contenido de las inscripciones en la sección cuarta: comunicaciones.—En la sección cuarta se inscribirán, en apartados diferenciados:

a) Los precios a percibir por las entidades colaboradoras de los titulares de las actividades, que hayan sido comunicados al Área de Gobierno u Organismo competente del Ayuntamiento de Madrid conforme a lo previsto en el artículo 32.1 de la OGLUA.

b) La identidad de los responsables de los distintos ficheros que se den de alta por las entidades colaboradoras ante la Agencia Española de Protección de Datos y la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

Art. 9.  Contenido de las inscripciones en la sección quinta: sanciones.—En la sección quinta se inscribirán las resoluciones administrativas por las que se impongan a las entidades colaboradoras sanciones, así como las resoluciones o sentencias que resuelvan los recursos administrativos o judiciales que frente a aquellas pudieran presentarse. La inscripción de cada una de las resoluciones administrativas o sentencias contendrá, en su caso, los siguientes datos:

a) Órgano administrativo o judicial que adopta la resolución administrativa o sentencia.

b) Fecha de la resolución administrativa o de la sentencia.

c) Carácter de la resolución administrativa o sentencia: imposición de sanción, estimación de recurso administrativo o judicial, desestimación de recurso administrativo o judicial u otras.

d) Tipificación e importe de la sanción.

e) Referencia del expediente o del proceso judicial en el que se adopta la resolución administrativa o sentencia.

Art. 10.  Procedimiento de inscripción.—1.  Las inscripciones en la sección primera “Datos identificativos”, se practicarán de oficio por el órgano responsable del Registro a la vista de la documentación presentada por las entidades colaboradoras durante los procedimientos de acreditación y autorización. No obstante, las entidades colaboradoras comunicarán directamente al órgano responsable del Registro cualquier variación que afecte a los citados datos identificativos.

2.  Las inscripciones en la sección segunda “Acreditación”, se practicarán de oficio por el órgano responsable del Registro. A tal efecto, la entidad de acreditación remitirá directamente al órgano responsable del Registro las acreditaciones otorgadas, las denegaciones de solicitudes, la modificación de las condiciones de la acreditación, la retirada o suspensión de la misma y las auditorías realizadas y su resultado.

3.  Las inscripciones en las secciones tercera “Autorización”, cuarta “Comunicaciones” y quinta “Sanciones”, se practicarán de oficio por el órgano responsable del Registro. A tal efecto, el Área de Gobierno u organismo competente del Ayuntamiento de Madrid remitirá al órgano responsable del Registro las resoluciones administrativas adoptadas y las comunicaciones efectuadas por las entidades colaboradoras.

4.  En los supuestos previstos en los apartados anteriores, la información será remitida al órgano responsable del Registro de forma que consten en la misma todos los datos que deban ser objeto de inscripción según el presente acuerdo.

Art. 11.  Efectos de la inscripción.—Las inscripciones no tendrán ningún tipo de efecto constitutivo respecto de las entidades colaboradoras, no confiriéndoles más derechos que la constancia pública de las resoluciones administrativas, comunicaciones y demás datos inscritos.

Art. 12.  Cancelación de la inscripción.—1.  En los supuestos en los que se inscriba en el Registro una resolución que implique la extinción de la acreditación o de la autorización de una entidad colaboradora, se procederá a la cancelación de la hoja registral correspondiente a la misma.

2.  Si las entidades colaboradoras a las que se refiere el apartado anterior obtuviesen posteriormente una nueva acreditación y autorización, se procederá a la apertura de una nueva hoja registral para las mismas.

Art. 13.  Publicidad del Registro.—1.  El Registro tiene carácter público y el acceso al mismo se producirá de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo, en relación con el acceso a las inscripciones practicadas en la sección quinta “Sanciones”, se estará a lo previsto en el apartado 3 del citado artículo 37.

2.  El acceso al Registro podrá realizarse de manera directa mediante la exhibición de su contenido o mediante la expedición de certificaciones o copias auténticas.

3.  La expedición de certificaciones, copias auténticas y demás funciones de fe pública respecto del Registro, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos de 29 de septiembre de 2008 y sus disposiciones de desarrollo.

4.  La consulta del Registro no habilita, en ningún caso, para el tratamiento posterior de los datos o su inclusión en un fichero a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Art. 14.  Medios informáticos.—El Registro se instalará en un sistema informático de gestión documental que garantice la inalterabilidad y permanencia de sus datos, así como la alta seguridad en el acceso y uso de los mismos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo e interpretación del acuerdo

Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente acuerdo se publicará íntegramente en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Comunicación al Pleno

Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 17 de septiembre de 2009.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

(03/30.368/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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