Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-09-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090925-0243

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

3243 ORDEN 4199/2009, de 8 de septiembre, por la que se hace pública la cuantía de las aportaciones económicas de la Consejería de Educación a los Ayuntamientos de la región que han presentado solicitud y reúnen los requisitos establecidos en la Orden 1868/2009, de 22 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2009).

La Orden 1868/2009, de 22 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2009), establece las bases reguladoras a que ha de ajustarse la concesión, por la Consejería de Educación, de las ayudas destinadas a la colaboración con los Ayuntamientos de la región en la conservación, mantenimiento y vigilancia de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, o en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria.

Asimismo, la Orden 1868/2009, establece la cuantía máxima del crédito en 2009 para su distribución entre los Ayuntamientos solicitantes, siendo su importe el de 428.399 euros, así como los aspectos relativos al procedimiento, plazos y criterios de valoración. La Comisión de Valoración, a que se refiere la base sexta de la citada ­Orden, ha establecido que, para 2009, el módulo máximo anual por cada alumno comprendido en los supuestos a), b), c) y d) de la base segunda de la Orden será de 139,544 euros, el módulo máximo por unidad que haya sido preciso poner en funcionamiento en los centros a causa de la escolarización de los alumnos censados en otros municipios o, en su caso, para impartir Educación Secundaria Obligatoria en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria será de 1.352,839 euros, y por último, una vez atendidas las solicitudes recibidas con los módulos máximos establecidos por alumno o unidad escolar en los dos supuestos anteriores, el remanente de cada porcentaje del crédito que, en su caso, pudiera existir se aplicará al módulo en el que no se haya alcanzado la cuantía máxima. Dichas cantidades contribuirán a sufragar los gastos de mantenimiento, vigilancia y conservación de los citados colegios públicos concernidos en esta Orden por parte de los respectivos Ayuntamientos.

En aplicación de los módulos y conceptos antes mencionados, y a propuesta de la citada Comisión de Valoración, como Consejera de Educación de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo primero

La cuantía de las aportaciones económicas de la Consejería de Educación destinada a los Ayuntamientos de la región, que lo han solicitado al amparo de la Orden 1868/2009, de 22 de abril, en cuyos colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial, radicados en su municipio, se escolarizan alumnos de dichas etapas educativas y que están censados en otros municipios en los que no están escolarizados por falta o insuficiencia de oferta educativa, y en cuyos colegios públicos también se escolariza alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, en aplicación del módulo resultante por alumno, y, en su caso, por unidad, de acuerdo con el crédito máximo asignado para 2009, y por los conceptos establecidos al amparo de la citada Orden 1868/2009, de 22 de abril, es la que aparece reflejada en el Anexo I.

Artículo segundo

Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el excelentísimo Consejero de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses.

Madrid, a 8 de septiembre de 2009.

La Consejera de Educación,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE

ANEXO I

DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITO

Orden 1868/2009, de 22 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo), por la que se establecen
las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la región
para el sostenimiento de los colegios públicos que escolarizan a alumnos censados en otros municipios

(03/30.790/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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