Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-08-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090828-0200

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

Se hace público para general conocimiento, que por Decreto de la Primera Tenencia de Alcaldía de fecha 30 de julio de 2009, han sido aprobados los padrones fiscales del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica y padrón del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2009.

Dichos padrones quedan expuestos al público en el Departamento de Intervención del Ayuntamiento por plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los interesados legítimos podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública.

Igualmente se hace saber que por el citado decreto de la Primera Tenencia de Alcaldía, dictado con fecha 30 de julio de 2009, se establece que el plazo para efectuar el pago o ingreso del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica y del impuesto de actividades económicas, correspondientes al ejercicio 2009, en período voluntario, será desde el día 2 de septiembre de 2009, hasta el día 2 de noviembre de 2009, ambos inclusive.

Lugar de pago:

a) En las oficinas de “Caja Madrid”.

b) En las entidades bancarias que figuran en el recibo, que previamente se les habrá remitido al domicilio.

Forma de pago:

a) En metálico.

b) Con cheque conformado, presentando el juego de recibos que se le enviará al domicilio.

c) Los clientes de “Caja Madrid”: Banca telefónica de “Caja Madrid” 902 24 68 10; Oficina Virtual Internet de “Caja Madrid”, en www.cajamadrid.es y en la red de cajeros de “Caja Madrid”.

El vencimiento del plazo de los ingresos en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda o pago de los recibos, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio, los intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en los artículos 70 y siguientes del Reglamento General de Recaudación 939/2005, de 29 de julio de 2005.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Colmenar Viejo, 25 de agosto de 2009.—El alcalde, José María de Federico Corral.

(02/10.019/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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