Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090812-0069
Páginas: 0
AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid SALA DE LO SOCIAL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el recurso de suplicación número 1.831 de 2009-AG seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 537 de 2007 del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, a instancias de Comunidad de Madrid, con fecha 21 de julio de 2009 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: Sentencia número 642 En el recurso de suplicación número 1.831 de 2009, interpuesto por “Energuía Web, Sociedad Anónima”, representada por el letrado don José Luis Martínez Gérez, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 11 de Madrid, en autos número 537 de 2007, siendo recurrido por la Comunidad de Madrid, representada por la letrada de la Comunidad de Madrid, y doña Beatriz López Saiz y doña María Antonia Román Espinosa, representadas por el letrado don Mario García Vidal. Ha actuado como ponente la ilustrísima señora doña Concepción Ureste García. Fallamos Estimar parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por “Energuía Web, Sociedad Anónima”, y con revocación parcial de la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 11 de Madrid en fecha 23 de junio de 2008, debemos dejar sin efecto el pronunciamiento de dicha resolución que declara el derecho de los trabajadores a adquirir la condición de trabajadores con relación laboral indefinida en la empresa cedente “Global Sales Solutions Line, Sociedad Limitada”, o cesionaria “Energuía Web, Sociedad Anónima”, a su elección, que se tiene por no puesto, y manteniendo el resto de la resolución combatida. Se acuerda la devolución de los depósitos y consignaciones, en su caso, efectuados para recurrir. Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella, en su cuenta número 2410 del “Banco Español de Crédito”, oficina 1006, de la calle Barquillo, número 49, de Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 2876/000000/18312/09 que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala. Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Y para que sirva de notificación a doña Norma Vilar Canosa, en ignorado paradero, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 24 de julio de 2009.—El secretario (firmado). (03/25.849/09) |