Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-08-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090812-0145

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE SEVILLA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En los autos número 470 de 2009, seguidos en este Juzgado a instancias de doña Sandra Castillo Vilches, contra “Clickiamobile, Sociedad Limitada”, y don Diego Martínez Pérez, se ha dictado sentencia número 319 de 2009, de fecha 16 de julio de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Sandra Castillo Vilches, contra “Clickiamobile, Sociedad Limitada”, en constitución, y contra don Diego Martínez Pérez, en reclamación por despido, debo declarar y declaro el mismo improcedente, condenando solidariamente a los codemandados a estar y pasar por esta declaración, así como, a su elección, que deberán verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir a la actora en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que le indemnicen en la cantidad de 390,38 euros, más, en todo caso, a que le abonen los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la notificación de esta sentencia. Todo ello sin expresa declaración de responsabilidades respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos en que legalmente proceda, debiendo, entre tanto, estar y pasar por las declaraciones fácticas y jurídicas contenidas o inherentes a esta resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación y notificación

En Sevilla, a 16 de julio de 2009.—Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el ilustrísimo señor don Francisco Manuel de la Chica Carreño, magistrado-juez de lo social del número 3 de los de Sevilla y su provincia, estando celebrando audiencia pública.

En igual fecha se notifica esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), cuyo anuncio efectuará ante este Juzgado en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.

Si recurre la parte demandada condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso de suplicación la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 4022/0000/65, con expresión del número de autos, al efectuar el ingreso en “Banesto”, sucursal de la calle José Recuerda Rubio, de Sevilla, así como el ingreso de 150,25 euros en la misma cuenta y sucursal.

Para el caso de que la empresa opte por la readmisión, y mientras dure la sustanciación del recurso, la empresa condenada estará obligada a readmitir a la actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de su salario, salvo que quiera hacer dicho abono sin contraprestación por parte de la actora, de todo lo cual doy fe.—La secretaria (firmado).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Clickiamobile, Sociedad Limitada”, y don Diego Martínez Pérez, en ignorado paradero, expido la presente en Sevilla, a 16 de julio de 2009.—La secretaria, María José de Góngora Macías.

(03/25.957/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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