Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090812-0080
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 2 DE NAVALCARNERO EDICTO Doña Gisela García de la Morena, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Navalcarnero. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 56 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: Sentencia En Navalcarnero, a 24 de marzo de 2009.—Vistos por don Francisco Javier Piñonosa Ros, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Navalcarnero y su partido, en juicio oral y público, los presentes autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado con el número 56 de 2009, sobre falta de hurto del artículo 623.1, interviniendo como denunciante, don Juan Carlos Vicario Barberá, y como denunciados don José Luis Gutiérrez Álvarez, don Cristóbal Merinero Ruiz y don Hamid Sanati Jarafi. Asiste el ministerio fiscal en el ejercicio de la acción pública. Fallo Que declaro la libre absolución de don José Luis Gutiérrez Álvarez, don Cristóbal Merinero Ruiz y don Hamid Sanati Jarafi por los hechos que originaron esta causa, declarando de oficio las costas procesales. Los efectos depositados a disposición judicial podrán ser libremente dispuestos por su legítimo propietario. Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, mediante escrito ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación y que, en su caso, será resuelto por la Audiencia Provincial. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—Doy fe. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José Luis Gutiérrez Álvarez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 9 de julio de 2009.—La secretaria (firmado). (03/25.808/09) |