Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090806-0252
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 369 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Martín Leonardo Val Quepui, contra la empresa “Montajes Cercor, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 435 de 2009 En Madrid, a 15 de julio de 2009.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez de lo social del número 4 de Madrid, el juicio promovido por reclamación de cantidad, seguido ante este Juzgado con el número 369 de 2009, a instancias de don Martín Leonardo Val Quepui, asistido del letrado don José Ramón Anuncibay Cejudo, frente a la empresa “Montajes Cercor, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente Fallo Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad entablada por don Martín Leonardo Val Quepui, contra la empresa “Montajes Cercor, Sociedad Limitada”, y con la citación del Fondo de Garantía Salarial, condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 3.206,89 euros, más el recargo del 10 por 100 por mora. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución. Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2502 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Montajes Cercor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 20 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/25.318/09) |

