Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
31-07-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090731-0280

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4 DE MURCIA

EDICTO

Doña Victoria Juárez Arcas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 978 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Alberto Chorao, contra las empresas “Aguilar y Castilla 2004, Sociedad Limitada”, “Infraestructuras Terrestres, Sociedad Anónima” (INTERSA), Fondo de Garantía Salarial y la administración concursal de “Aguilar y Castilla 2004, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 327 de 2009

En Murcia, a 29 de junio de 2009.—Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por don Fernando Alberto Chorao, frente a las empresas demandadas “Aguilar y Castilla 2004, Sociedad Limitada”, “Infraestructuras Terrestres, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, y condeno a la empresa demandada a que abone al demandante la cantidad de 3.546 euros, más el 10 por 100 de interés legal por mora en el pago, e “Infraestructuras Terrestres, Sociedad Anónima”, responderá solidariamente del pago del salario del mes de julio de 2008 y agosto de 2008 (del 1 al 5) y finiquito correspondiente a ciento nueve días.

El Fondo de Garantía Salarial responderá subsidiariamente en los supuestos legalmente establecidos.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra la misma podrá interponerse recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia dentro de los cinco días siguientes a su notificación, anunciándolo ante este Juzgado de lo social.

Se advierte, además, a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso, así como en el de impugnación del mismo, un domicilio en la sede de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia a efectos de notificación (artículo 196 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y en cuanto a la demandada, que para hacer uso de este derecho deberá ingresar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta establecida al efecto en “Banesto”, número 3095/0000/67/0978/08, así como la cantidad objeto de condena a que el fallo se contrae en la misma oficina, cuenta número 3095/0000/65/0978/08, acreditándolo mediante los correspondientes resguardos.

Llévese a los autos copia testimoniada, uniéndose la presente al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aguilar y Castilla 2004, Sociedad Limitada”, que tuvo su domicilio en la provincia de Madrid y en la actualidad se encuentra en ignorado paradero, expido la presente para su inserción y publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 6 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.200/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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