Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090723-0304
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad, solicitando modificación de la autorización de la Escuela Infantil privada denominada “Rosa Caramelo”, con domicilio en la calle Longares, número 36, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 2710/2009, de 10 de junio, de la Consejera de Educación: Primero Modificar la autorización, por cambio de titularidad, de acuerdo con el artículo 13.1.g) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, de la Escuela Infantil privada “Rosa Caramelo”, con domicilio en la calle Longares, número 36, de Madrid, número de código 28060828, que en lo sucesivo ostentará doña Josefa Palacios Arribas, quedando subrogada de la totalidad de las obligaciones y cargos que afecten al centro cuya titularidad se le reconoce y, especialmente, las relacionadas con las ayudas y préstamos que el mencionado centro pueda tener concedidos por la Administración Educativa, aquellas que le correspondan en el orden docente y las que se deriven de la vigente legislación laboral. Segundo La modificación de la titularidad, que surtirá efecto desde la fecha de la presente Orden, no afecta al régimen de funcionamiento del centro y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Tercero En el supuesto de que la nueva titularidad que por la presente Orden se autoriza prevea la modificación de los actuales proyectos educativos y/o idearios de los centros, dicha modificación deberá ser comunicada previamente a las familias de los alumnos matriculados y a esta Administración Educativa, sin que, en cualquier caso, pueda implantarse el nuevo proyecto o ideario con anterioridad a la finalización del presente curso. Cuarto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 18 de junio de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (01/2.564/09) |