Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-05-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090525-0035

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

OFERTAS DE EMPLEO

BASES DE CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE GESTOR/A DE FLOTAS (PERSONAL FUNCIONARIO)

Primera.  Objeto de la convocatoria

1.1.  Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de gestor/a de flotas, perteneciente al grupo C, subgrupo C2, de la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales-Cometidos Especiales y complemento de destino 16 (código 222). La referida plaza figura vacante en la actual relación de puestos de trabajo y en la Oferta de Empleo Público de 2007. El número de plazas a cubrir podría ampliarse de producirse nuevas vacantes antes de concluir el proceso selectivo.

El presente proceso selectivo servirá para la confección de una eventual lista de espera para posibles vacantes de la plaza/puesto que se produzcan en la plantilla.

Los ocupantes de las plazas a cubrir se ajustarán al siguiente perfil y realizarán, entre otras, las funciones que a continuación se enumeran:

— Conocimientos en sistemas informáticos de localización y gestión de vehículos y adquisiciones, reparaciones y, en general, mantenimiento de los mismos.

— Colaboración en la planificación para la adquisición y/o arrendamiento de vehículos para el parque móvil bajo cualquiera de las fórmulas de contratación (arrendamiento financiero, “renting”, “leasing” o adquisición directa para el patrimonio municipal).

— Tramitación administrativa y comunicación a los organismos oficiales de las altas y bajas que se produzcan en el parque móvil, incluidas las certificaciones y homologaciones con los centros autorizados.

— Gestión y control del mantenimiento y control posventa.

— Relaciones con los proveedores.

— Control sobre la ejecución de los contratos relativos a parque móvil.

— Relaciones con las aseguradoras, comunicaciones de siniestros, partes y planificación.

— Tramitación de los suministros y servicios necesarios para reparaciones, mantenimiento, rotulación y todas aquellas derivadas del funcionamiento del parque móvil.

— Colaboración en planificación de inversiones, optimización de recursos y colaboración en el presupuesto.

— Control de costes y facturación, relativos a parque móvil.

— Asignación de vehículos en función de las necesidades municipales, en colaboración con la jefatura.

— Resolución de incidencias diarias.

— Colaboración permanente con la jefatura en la coordinación general del parque móvil.

1.2.  La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Ley 30/1992, de 26 de noviembre; Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y Ley 7/2007, de 12 de abril, así como en la restante legislación aplicable al personal funcionario al servicio de la Administración Local y a las normas de esta convocatoria.

1.3.  El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

Segunda.  Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o ciudadano de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de los permisos de conducir B, BTP y C.

d) Estar en posesión del título de graduado escolar o equivalente, expedido por el Ministerio de Educación y Cultura con arreglo a la legislación vigente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

f) No tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión. Una vez nombrado funcionario no podrá ejercer otras actividades que sean incompatibles con el ejercicio del cargo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa sobre incompatibilidades de los funcionarios.

g) Poseer la capacidad funcional suficiente para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo, escala, o categoría profesional objeto de la convocatoria.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, antes del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Tercera.  Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso se presentarán en el Registro Municipal y se dirigirán al alcalde-presidente, haciendo constar en ellas que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda.

A las solicitudes deberá acompañarse copia del documento nacional de identidad, copia del recibo bancario de haber ingresado los derechos de examen, copia de la titulación exigida en la convocatoria y currículum vítae, junto, en su caso, con la documentación acreditativa de los méritos correspondientes, de acuerdo a los apartados y baremos de la base quinta, detallando estudios, cursos, experiencia profesional, conocimiento y manejo de programas informáticos, etcétera. A efectos de las calificaciones solo serán tenidos en cuenta los méritos probados con documentos originales o copias compulsadas. Dicha compulsa podrá realizarse en el registro de la Administración Pública en la que se presente la solicitud.

3.1.  Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al alcalde-presidente, haciendo constar en ellas que el aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda.

Dichas instancias deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, junto al recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen y la copia del documento nacional de identidad.

Las solicitudes también podrán presentarse por correo en la forma determinada en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.2.  El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, después de haberse publicado íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.3.  Los derechos de examen se fijan, con carácter general, en la cantidad de 16,50 euros.

Para personas con minusvalía igual o superior al 33 por 100, la tasa será de 13,37 euros.

Si la minusvalía fuera superior al 50 por 100, la tasa será de 8,25 euros.

Y en caso de pertenecer a una familia numerosa será de 8,25 euros.

En estos supuestos especiales deberá acreditarse la condición de minusválido o de familia numerosa tal y como se regula en la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, de tasas por servicios de tramitación y expedición de documentos.

Los importes correspondientes deberán ingresarse en alguna de las siguientes cuentas bancarias a nombre del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes:

“Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”: 0182-5638-88-0203001640.

“Caja Madrid”: 2038-2238-67-6000413913.

En el momento de realizar el ingreso, además de indicar el nombre del aspirante, se añadirá: “Para participar en las pruebas selectivas de gestor/a de flotas”.

Los derechos de examen no podrán ser devueltos salvo en el caso de los aspirantes no admitidos al proceso selectivo por no cumplir los requisitos para tomar parte en el mismo.

3.4.  Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la concejala-delegada de Función Pública y Recursos Humanos adoptará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, en su caso, con mención expresa al motivo de la exclusión, que se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la web municipal www.ssreyes.org concediéndose a los aspirantes excluidos un plazo de diez días a efectos de reclamaciones.

Transcurrido dicho plazo, la concejala-delegada de Función Pública y Recursos Humanos adoptará una nueva resolución con la lista definitiva de admitidos y excluidos. La misma resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contendrá también la composición nominal del tribunal calificador con sus titulares y suplentes, además del lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas selectivas.

Cuarta.  Tribunal calificador

El tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: un funcionario municipal propuesto por la Concejalía de Función Pública.

Vocales: cuatro funcionarios municipales propuestos por la Concejalía de Función Pública.

Secretario: será el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Los vocales miembros del tribunal calificador deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4, apartado e), del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

4.1.  Recusación y abstención: los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal, y estos abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas al efecto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.2.  Actuación y constitución del tribunal: el tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros titulares o suplentes.

El tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas durante el proceso selectivo.

Asimismo, el tribunal adoptará las medidas necesarias para la realización de los ejercicios de los aspirantes discapacitados, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los demás aspirantes. Dicho tribunal se clasifica en primera categoría conforme a lo previsto en el artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de mayo.

Quinta.  Proceso selectivo

El proceso selectivo será el de concurso-oposición.

5.1.  Fase de oposición.—Esta fase constará de dos ejercicios eliminatorios:

Primer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de cincuenta minutos, un cuestionario tipo test con preguntas relacionadas con el temario que se acompaña en el anexo.

Segundo ejercicio: consistirá en la realización de dos supuestos prácticos determinados por el tribunal y relacionados con las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria señalada en el artículo 1.

El tiempo para la realización de cada ejercicio práctico no podrá exceder de una hora.

5.2.  Fase de concurso.—En esta fase se valorarán los méritos alegados por los aspirantes que hayan superado los dos ejercicios de la fase de oposición, de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Experiencia profesional: experiencia profesional en plazas/puestos de similares características en la Administración Pública: 1 punto por año, hasta un máximo de 4 puntos.

Cuando la experiencia sea en empresas privadas se valorará 0,5 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto. A efectos de su comprobación es necesaria la presentación del correspondiente certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, junto, en su caso, a los contratos y/o certificados que acrediten la categoría laboral.

B) Formación técnica: por haber realizado cursos técnicos sobre materias relacionadas con las funciones propias de la plaza o similares, hasta un máximo de 4 puntos, valorándose 0,10 puntos por cada veinte horas lectivas, hasta un máximo de 1 punto por curso.

Se valorarán, además de los cursos relacionados con el perfil profesional, cursos de atención al público, habilidades personales, procedimiento administrativo y otros que a juicio del tribunal garanticen una formación apropiada para el desempeño de las funciones de la plaza/puesto.

C) Otros conocimientos: por la acreditación de otros méritos no señalados en los apartados anteriores y considerados de interés para el cumplimiento de las funciones de la plaza a cubrir hasta un máximo de 1 punto.

El tribunal calificador podrá entrevistar a los aspirantes que considere a fin de ampliar, contrastar o aclarar los datos que figuran en la documentación del presente apartado.

Sexta.  Calificaciones del proceso selectivo

6.1.  Fase de oposición: cada uno de los dos ejercicios de la fase de oposición será calificado de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 en cada uno de ellos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación definitiva de cada ejercicio.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.

En el supuesto de que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos, solo se eliminará una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.

En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.

6.2.  Fase de concurso: la fase de concurso será valorada de 0 a 9 puntos.

6.3.  Calificación definitiva y orden de colocación de los aspirantes: la calificación definitiva de los aspirantes se hallará de la suma de las calificaciones obtenida en cada uno de los ejercicios de la oposición y la de la fase de concurso.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de seleccionados se establecerá de mayor a menor puntuación.

Séptima.  Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas

7.1.  Llamamiento y orden de actuación de los aspirantes: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único.

Salvo en casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.

Octava.  Lista de seleccionados y propuesta del tribunal

8.1.  Publicación de la lista de aprobados: concluida la calificación de las pruebas selectivas, el tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas.

8.2.  Elevación de la lista y acta de la última sesión: simultáneamente a su publicación, el secretario del tribunal elevará la propuesta de nombramiento a la concejala-delegada de Función Pública. Al propio tiempo le remitirá el acta de la última sesión.

Novena.  Presentación de documentos, nombramiento y toma de posesión

9.1.  El aspirante propuesto presentará en el Registro del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes los siguientes documentos acreditativos de que posee las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia autentificada u original del título académico referido en la base 2.c) o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de poseer la capacidad funcional suficiente para el desempeño de las funciones propias de la plaza.

9.2.  El plazo de presentación de estos documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio final del proceso selectivo.

9.3.  Excepciones: quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias concurran en su expediente personal.

9.4.  Falta de presentación de documentos: el aspirante propuesto que dentro del plazo señalado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá tomar posesión de su puesto y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

9.5.  Nombramiento y toma de posesión: concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere el apartado anterior, la concejala-delegada de Función Pública y Recursos Humanos procederá al nombramiento como funcionario de carrera del aspirante propuesto, hasta el límite de plazas anunciadas y que se hallen dotadas presupuestariamente. Posteriormente, el funcionario nombrado deberá tomar posesión de su plaza como gestor/a de flotas en los plazos previstos.

Décima.  Incidencias

Para lo no dispuesto en estas bases, se estará a lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de mayo; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás normas concordantes.

ANEXO

TEMARIO

Parte I

Tema 1.  La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales, su defensa y garantía. La suspensión de los derechos y libertades.

Tema 2.  Las Cortes Generales: las Cámaras: composición, atribuciones y funcionamiento.

Tema 3.  El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Tema 4.  El municipio. Término municipal. Creación de municipios y alteración de término municipal. Cambio de nombre de los municipios. La capitalidad del municipio.

Tema 5.  Estructura de la organización municipal de régimen común. Órganos de gobierno municipales. El alcalde, los tenientes de alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local.

Tema 6.  Competencias municipales.

Tema 7.  El procedimiento administrativo: concepto y significado. Principios generales de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Términos y plazos. Los interesados.

Tema 8.  El procedimiento administrativo local: registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 9.  Fases del procedimiento administrativo: iniciación, instrucción y terminación.

Tema 10.  Los bienes de las entidades locales. Adquisición, utilización y enajenación de los mismos.

Tema 11.  Los contratos de la Administración Pública: clases. Sistemas de selección del contratista.

Tema 12.  Los contratos de la Administración Pública: especial referencia al procedimiento negociado y a los contratos menores.

Parte II

Tema 13.  Condiciones técnicas que han de reunir los vehículos para que sea permitida su circulación por vía pública: homologación, matriculación e inspección de vehículos.

Tema 14.  Permisos y licencias de conducción: clases y vehículos que autorizan a conducir.

Tema 15.  Sistema eléctrico de los vehículos: la batería, circuito de encendido, circuito de carga, circuito de arranque y circuito de iluminación.

Tema 16.  Mantenimiento y conservación del vehículo: operaciones a realizar.

Tema 17.  El contrato de seguro: prima, siniestros, documentos, temporalidad e indemnización.

Tema 18.  Sistema de “renting” y “leasing”. Derechos y deberes de las partes contratantes.

Tema 19.  Nociones básicas sobre logística empresarial: conceptos generales y caracteres. Distribución, almacén, transporte y programación de los transportes.

Tema 20.  La informatización de la empresa: aplicaciones telemáticas en el transporte.

En San Sebastián de los Reyes, a 27 de abril de 2009.—La concejala-delegada de Recursos Humanos, Organización, Calidad, Nuevas Tecnologías, Seguridad y Circulación, Natalia de Bartolomé Bertolín.

(02/5.818/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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