Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-05-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090508-0110

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 18 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 61 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Rey Sánchez, contra la empresa “Rubin Beceiro, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva literal dice:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don Daniel Rey Sánchez, contra “Rubin Beceiro, Sociedad Limitada”, por un importe de 1.935,71 euros de principal, más 315 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b)  Acumular la presente ejecución a la número 53 de 2009, seguida ante este Juzgado a instancias de don Alejandro Rafael Araya Messina, contra la misma ejecutada; ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 4.224,31 euros de principal, más 687 euros de intereses y costas, afectuándose los bienes embargados, en su caso, en las diferentes ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas. Llévese testimonio de la presente ejecución, así como de la sentencia dictada en estos autos y de los particulares necesarios a la ejecución a que este se acumula.

c)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rubin Beceiro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.497/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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