Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090421-0051
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AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid Tribunal Superior de Justicia de Andalucía SALA DE LO SOCIAL EDICTO La Sala de lo social, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Hace saber: Que en el recurso de suplicación número 119/08-R, dimanante de los autos número 70 de 2006, seguidos por el Juzgado de lo social número 3 de los de Cádiz, seguido entre las partes que se expresará, se ha dictado por esta Sala resolución cuyo fallo es el siguiente: Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada el 12 de octubre de 2006, por el Juzgado de lo social número 3 de Cádiz, recaída en autos sobre recargo en prestaciones de Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo, promovidos por la recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, “Layjoma Estructuras, Sociedad Anónima”; “Construcciones, Promociones e Instalaciones, Sociedad Anónima”, y don José Antonio Nieto Añino, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia. Se condena a la recurrente al pago de las costas de este recurso en las que solo se comprenden, por no constar la reclamación de otros gastos necesarios, los honorarios del señor letrado de la recurrida por la impugnación del recurso en cuantía de 350 euros que, en caso de no satisfacerse voluntariamente, podrán interesarse ante el Juzgado de lo social de instancia, por ser el único competente para la ejecución de sentencias, según el artículo 235.2 de la Ley de Procedimiento Laboral. Notifíquese esta sentencia a las partes y al excelentísimo señor fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presenten sentencia será firme. Asimismo, se advierte a la empresa demandada que si recurre, al personarse en la Sala cuarta del Tribunal Supremo, deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de 300,51 euros en la cuenta corriente número 2.410, abierta a favor de dicha Sala, en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina 1006, sita en la calle Barquillo, número 49, de Madrid. Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga. Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—Siguen las firmas. Y para que conste y sirva de notificación en forma a la empresa “Construcciones Promociones e Instalaciones, Sociedad Anónima”, cuyo domicilio o paradero se ignora, expido la presente en Sevilla, a 9 de febrero de 2009.—El secretario, Manuel Varón Mora. (03/9.579/09) |

