Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-04-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090417-0170

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

RIVAS-VACIAMADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Con fecha 21 de diciembre de 2007 este Alcaldía dictó resolución confiriendo delegaciones a favor de distintos concejales del Equipo de Gobierno Municipal. Entre las mismas se incluye en algún supuesto la de incoar y resolver expedientes sancionadores, como es la atribución al concejal de Hacienda para resolución de expedientes sancionadores en dicha materia o la conferida genéricamente al concejal de Recursos Humanos para resolver expedientes disciplinarios con las salvedades legalmente previstas, pero en los restantes supuestos, si bien se atribuía la competencia para incoar los procedimientos sancionadores no se atribuía la de resolver los mismos, situación que ha provocado en algunos supuestos, falta de operatividad y la consiguiente demora en la resolución y notificación de unos expedientes que, por su propia naturaleza, deben ser tramitados con celeridad.

En consecuencia de todo ello, visto lo dispuesto en los artículos 4.3, 119.1.a), 120 y 121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el artículo 21.2 y 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, visto, asimismo, que el artículo 4.1.a) de la misma Ley confiere a los Ayuntamientos la potestad de auto organización y con el objeto de que la actuación administrativa se adecue a principios de racionalidad y eficacia, esta Alcaldía resuelve:

Primero.—Modificar el decreto 4310/20007, de 21 de diciembre, en el sentido de delegar expresamente en los concejales-delegados que tienen atribuida la potestad de incoar expedientes sancionadores en sus materias, la resolución de los mismos, dándose nueva redacción a los siguientes apartados del punto cuarto del referido decreto:

El concejal-delgado de Desarrollo Económico y Empleo tendrá las siguientes competencias:

A) En materia de Desarrollo Económico:

b) Incoación y resolución de expedientes sancionadores en la materia.

B) En materia de Comercio:

f) Incoación y resolución de expedientes sancionadores por infracción de ordenanzas o reglamentos en materia de comercio.

El concejal/a-delegado/a de Transportes y Seguridad Ciudadana tendrá las siguientes competencias:

A) En materia de Transporte y Movilidad Urbana:

c) Incoación y resolución de expedientes sancionadores de su competencia.

B) En materia de Seguridad Ciudadana y Protección Civil:

f) Competencia sancionadora en materia de Tráfico y Seguridad Vial, que comprenderá tanto la incoación como la resolución de los expedientes sancionadores.

El concejal/a-delegado/a de Política Territorial tendrá las siguientes competencias:

A) En materia de Política Territorial:

d) Inspección de urbanizaciones y obras particulares y disciplina urbanística en todo el término municipal, con facultad para incoar y resolver expedientes disciplinarios.

e) Inspección de instalaciones industriales y comerciales, con facultad para incoar y resolver expedientes sancionadores.

El concejal/a delegado/a de Medio Ambiente tendrá las siguientes competencias:

a) Defensa ecológica y del medio ambiente, incluyendo la incoación y resolución de expedientes sancionadores por infracción a las Leyes, ordenanzas y reglamentos medioambientales.

El concejal/a delegado/a de Salud y Consumo tendrá las siguientes competencias:

k) Incoación y resolución de expedientes sancionadores por infracción de ordenanzas o reglamentos en materias de sanidad y consumo.

El concejal/a delegado/a de Deportes tendrá las siguientes competencias:

e) Incoación y resolución de expedientes sancionadores de su competencia.

Segundo.—Notificar íntegramente esta resolución a los señores concejales-delegados.

Tercero.—Disponer la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los tablones de anuncios municipales, dando cuenta del mismo al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, se somete el texto inicialmente aprobado a información pública y audiencia de los interesados por plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Si en el referido plazo no se presentasen reclamaciones o sugerencias, el acuerdo y texto inicialmente aprobados se elevarán a definitivos.

Rivas-Vaciamadrid, a 4 de marzo de 2009.—El alcalde-presidente, José Masa Díaz.

(03/10.986/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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