Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090414-0243
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 28 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 6 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Galán Aparicio, contra la empresa “Promociones y Construcciones Pergo, Sociedad Anónima”, se ha dictado propuesta de providencia de fecha 6 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: Pieza separada sobre tercería de mejor derecho. Tercerista: Ayuntamiento de Mocejón (Toledo). Diligencia.—En Madrid, a 18 de febrero de 2009. La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que en el día de hoy se ha presentado el anterior escrito de un tercero (con sus copias), invocando tener un derecho preferente de cobro sobre el ejecutante, en relación al producto obtenido (o que se obtenga) de los bienes trabados a la deudora. Pasaré a dar cuenta a su señoría con propuesta de resolución.—Doy fe. Propuesta de providencia del secretario judicial, don Máximo Herreros Ventosa.—En Madrid, a 6 de marzo de 2009. Por presentado el anterior escrito y, en su caso, documentos que lo acompañan, fórmese con los mismos pieza separada y dese traslado de las copias a las partes afectadas. Se tiene por formulada tercería de mejor derecho sobre el producto de los bienes trabados a la deudora que se han obtenido y/o se logren en la ejecución que se sigue en estos autos, que se tramitará como cuestión incidental (artículo 273.1 Ley de Procedimiento Laboral); y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 235, cítese de comparecencia a todos los afectados para que acudan a la Sala de audiencias de este Juzgado el día 5 de mayo de 2009, a las diez cuarenta y cinco horas de su mañana, a fin de que aleguen y prueben cuanto a su derecho convenga respecto a la preferencia en el cobro discutida. Se advierte al tercerista que, en caso de no comparecer, se le tendrá por desistido de su solicitud, salvo si concurriera justa causa para su ausencia y así se apreciase por este Juzgado. Prosígase con el curso de la ejecución, salvo la entrega del dinero obtenido o que se logre, que quedará en depósito en la cuenta que al efecto tiene este Juzgado hasta tanto se resuelva el incidente suscitado y determine a quién ha de hacerse el pago. Llévese testimonio de esta resolución a la pieza principal de ejecución. Notifíquese esta resolución a las partes, al Fondo de Garantía Salarial y al tercerista. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a su señoría para su conformidad. Doy fe.—Conforme: el magistrado-juez de lo social (firmado).—El secretario judicial (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Promociones y Construcciones Pergo, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios. En Madrid, a 6 de marzo de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/10.029/09) |