Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-03-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090324-0168

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 25
DE MADRID

EDICTO

En el Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, en autos número 486 de 2004, sobre relaciones paterno-filiales, instados por doña María de los Ángeles Españadero Merino, representada por la procuradora doña María Aránzazu López Orejas, contra don Miguel Iglesias Jiménez, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar al mencionado demandado que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 29 de enero de 2008, en la que en su fallo se acuerda lo siguiente:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña María Aránzazu López Orejas, en representación de doña María de los Ángeles Españadero Merino, contra don Miguel Iglesias Jiménez debo acordar y acuerdo:

1.  La atribución a la madre de la guarda y custodia de los hijos, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2.  En concepto de pensión de alimentos, el padre abonará desde la fecha de interposición de la demanda (5 de abril de 2004), por meses anticipados, en doce mensualidades y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 300 euros, hasta que alcancen la independencia económica, que se ingresarán directamente en la cuenta que la madre designe. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, comenzando por enero de 2009, en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro lo sustituya.

Cada progenitor abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los menores, previo acuerdo.

3.  Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Esta sentencia es apelable, dentro del quinto día desde su notificación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo interponerse ante este Juzgado.

Publicación

La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la señora magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.—Firmado y rubricado en su original.

Consta su publicación.

Y para que sirva de notificación en forma a don Miguel Iglesias Jiménez, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.

Dado en Madrid, a 27 de febrero de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/6.472/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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