Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-03-2009

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090324-0012

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

Tribunal Superior de Justicia
de Castilla-La Mancha

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En las actuaciones número 1.887 de 2007, a las que se refiere el encabezamientos seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos de recurso de suplicación número 1.887 de 2007, promovidas por don Tomás Alfonso Moreno Bustamante y don Raúl Peralta Martínez contra “Asepeyo”, “Mutua Universal”, don Rafael Cruz Lizcaíno, “Inversiones de Patrimonio Nucafa, Sociedad Limitada”, “Stellar Service 07, Sociedad Limitada”, “Picables, Sociedad Limitada”, “Disco Badén, Sociedad Limitada”, “Lopesalu” y “Fremap”, sobre reintegro de prestaciones, con fecha 18 de noviembre de 2008 se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que con desestimación del recurso formalizado por parte de la representación letrada de los codemandados don Tomás Alfonso Moreno Bustamante y don Raúl Peralta Martínez contra la sentencia del Juzgado de lo social número 2 de los de Ciudad Real, de fecha 10 de abril de 2007, dictada en los autos número 728 de 2006, estimando la demanda interpuesta por don Rafael Cruz Lizcaíno contra los recurrentes y otros, procede su íntegra confirmación, con condena en costas a la parte recurrente vencida en el mismo, comprensivas de la minuta de honorarios de los letrados de las partes impugnantes del recurso, si han sido firmados por tales, en cuantía de 200 euros para cada uno de ellos, así como igualmente también procede la condena a la pérdida de los depósitos constituidos para poder recurrir.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, dentro de los diez días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 229 de la Ley de Procedimiento Laboral. La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por la parte ­recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante la Sala, al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 0044 0000 66 1887 07, que esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina número 3001, sita en Albacete, calle Marqués de Molins, número 13, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente la parte recurrente que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del ministerio fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de 300 euros, que deberá ingresar en la cuenta número 2410 que la Sala Cuarta de lo social del Tribunal Supremo tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina número 1006, sita en Madrid, calle Barquillo, número 49, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala Cuarta del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella.

Procédase al la publicación del fallo de la resolución citada.

Se advierte a la parte, en ignorado paradero, que en lo sucesivo, se efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Stellar Service 07, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Albacete, a 28 de enero de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/6.558/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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