Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090324-0280

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

PEZUELA DE LAS TORRES

RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres sobre modificación de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terreno de uso público e industria callejeras y rodaje imposición de las tasas, así como el artículo afectado:

Art. 5.  Atracciones y casetas de ferias ocasionales:

— Puestos de venta excepto bebidas alcohólicas: 2,50 euros/metro cuadrado/día.

— Puestos de venta bebidas alcohólicas: 5 euros/metro cuadrado/día.

— Atracciones de ferias y similares: 0,25 euros/metro cuadrado/día.

G) Tasa por instalación de quioscos, meses y sillas.

1. Quioscos:

Hecho imponible:

— Quioscos venta prensa, libros, tabaco, etcétera: 75 euros/metro cuadrado/año.

— Quioscos venta helados y artículos de temporada: 30 euros/metro cuadrado/año.

— Quioscos lotería y juegos de azar: 50 euros/metro cuadrado/año.

2. Mesas y sillas:

Hecho imponible:

— Por temporada de 15 de abril a 15 de septiembre: 12 euros/metro cuadrado/año.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Pezuela de las Torres, a 4 de febrero de 2009.—El alcalde, Juan Ignacio Corredor Fernández.

(03/7.503/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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