Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090323-0001

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VILLALBILLA

OFERTAS DE EMPLEO

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 26 de febrero de 2009, adoptó el acuerdo de aprobar las bases que han de regir el proceso selectivo para cubrir, mediante promoción interna, cuatro plazas de cabo de la Policía Local correspondiente a la Oferta de Empleo Público para 2008 y 2009, las cuales, incluidos los anexos, podrán ser consultadas íntegramente en la dirección www.ayto-villalbilla.org

BASES DE CONVOCATORIA PARA PROVEER
POR PROMOCIÓN INTERNA CUATRO PLAZAS DE CABO DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

1.  Objeto de la convocatoria

1.1.  Es objeto de la presente convocatoria cubrir por promoción interna cuatro plazas de cabo de la Policía Local del Ayuntamiento de Villalbilla, encuadrada dentro de la plantilla de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Villalbilla, dentro del grupo C-2, según el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría de cabo, con nivel de complemento de destino 18, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2008 (una plaza) y 2009 (tres plazas).

2.  Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Villalbilla.

b) Tener un mínimo de dos años de antigüedad como funcionario de carrera en la categoría de Policía.

c) Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termina el plazo de presentación de instancias.

d) Estar en posesión de la titulación académica de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

e) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones asignadas por la legislación.

f) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública.

g) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en estas bases. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrita en las presentes bases. Dicho certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas referidas.

i) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y de la clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes.

j) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

3.  Solicitudes

3.1.  Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al señor alcalde-presidente de esta Corporación en el impreso normalizado establecido por el Ayuntamiento de Villalbilla, debiendo unirse la acreditación de haber abonado los derechos de examen.

A las mismas se adjuntará currículo profesional con constancia de los méritos alegados, ordenados según el baremo que figura en el correspondiente anexo, al que se adjuntará copia compulsada de los justificantes acreditativos de los mismos.

3.2.  Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente junto con el ejemplar de la instancia la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de la prueba de reconocimiento médico de la fase de oposición, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en el anexo correspondiente de las presentes bases reguladoras. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo IV.

3.3.  El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número de BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que hayan sido publicadas las bases de convocatoria.

3.4.  El impreso de solicitud debidamente cumplimentado, así como el ejemplar correspondiente del impreso de autoliquidación una vez realizado el pago de la tasa por derechos de examen, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Villalbilla (plaza Mayor, número 2), en horario de atención al público.

Las instancias también podrán ser presentadas en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.5.  Los derechos de examen serán de 3 euros que se harán efectivos en “Caja Madrid”, número de cuenta 2038 2861 86 6400006365, debiendo indicarse en el impreso el nombre y apellidos del aspirante y haciéndose constar la inscripción a las pruebas selectivas de la categoría de cabo de la escala ejecutiva de Administración Especial, subescala de servicios especiales, clase Policía Local, de Villalbilla.

4.  Composición, constitución actuación de los órganos de selección

4.1.  El tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 51.1 del Reglamento Marco de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. En concreto, estará compuesto por los siguientes miembros: presidente, secretario y tres vocales, siendo uno de estos un funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid.

5.  Sistema selectivo

El proceso de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo:

a) Concurso-oposición.

b) Curso selectivo de formación.

6.  Desarrollo de la fase de concurso-oposición

6.1.  Concurso.

La fase de concurso será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículo profesional y debidamente acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo de méritos que consta en el anexo I.

Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que finalice el plazo de admisión de instancias y que se acrediten documentalmente.

6.2.  Oposición.

Las pruebas a superar en la fase de oposición, todas ellas de carácter obligatorio y eliminatorio, serán las siguientes:

6.2.1. Pruebas psicotécnicas homologadas por el Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid (ISESCM), orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Consistirán en tests psicotécnicos normalizados y la valoración de los aspirantes se realizará por comparación con los baremos y perfiles de dichos tests, elaborados a tal efecto por el Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

6.2.2. Pruebas físicas que implicará la superación de todas y cada una de las pruebas señaladas en el anexo III de las presentes bases, con arreglo a las marcas mínimas reflejadas en el mismo, y que serán las siguientes:

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Salto de longitud desde la posición de parado.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

Con anterioridad a la realización de las pruebas físicas se deberá haber acreditado mediante certificado médico que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran en el anexo III de la presente convocatoria.

Este certificado médico no excluye en absoluto las comprobaciones posteriores que integran las pruebas físicas de estas bases y que tienen autonomía propia; asimismo, el tribunal podrá elegir al azar de entre los aspirantes un número de ellos para la realización de un control antidopaje, teniendo en cuenta que el hecho de haber consumido productos estimulantes de la capacidad física según la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte, aprobada por resolución del Consejo Superior de Deportes de 16 de marzo de 1999 y publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 27 de marzo de 1999, supondrá la eliminación del opositor.

6.2.3. Prueba de conocimientos: consistirá en contestar por escrito un test de un máximo de 100 preguntas con tres respuestas alternativas cada una de ellas, siendo solo una de ellas la correcta, que versarán sobre las materias del programa que figura como anexo II.

La duración máxima para la realización de este ejercicio será de noventa minutos, pudiendo fijarse una duración inferior por acuerdo del Tribunal Calificador.

6.2.4. Reconocimiento médico: con sujeción a un cuadro de exclusiones detallado en el anexo V que garantizará la idoneidad del opositor para la función a desempeñar.

7.  Calificación de la fase de concurso-oposición

7.1.  Concurso.

La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de todos los puntos obtenida por aplicación del baremo de méritos establecido en el correspondiente anexo de las presentes bases.

7.2.  Oposición.

Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

7.2.1. Pruebas psicotécnicas: la calificación será de “apto” o “no apto”.

7.2.2. Pruebas físicas: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se deban celebrar para superarlas. La nota final se obtendrá con la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas. La puntuación de cinco puntos será equivalente a la marca mínima establecida en cada una de las pruebas.

7.2.3. Prueba de conocimientos: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos. En la calificación de este ejercicio cada respuesta acertada valdrá 1 punto, la respuesta errónea penaliza con 0,33 puntos y en blanco no contabiliza.

7.2.4. Reconocimiento médico: se calificará como “apto” o “no apto”.

La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

7.3.  Calificación definitiva de la fase de concurso-oposición:

7.3.1. La calificación definitiva estará determinada por la suma de las calificaciones de la fase de oposición más la puntuación obtenida en la fase de concurso.

7.3.2. El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el tribunal proponer como cabo de la Policía Local en prácticas un número superior de aspirantes al de la plaza convocada.

7.4.  Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas y físicas se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá con arreglo a las condiciones de la convocatoria su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.

El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de las calificaciones, con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

8.  Curso selectivo de formación

El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Calificación definitiva del proceso selectivo.—La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso más la calificación de la oposición y la obtenida en el curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

9.  Régimen de impugnación

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En Villalbilla, a 3 de marzo de 2009.—El alcalde-presidente, Iván Jesús Borrego Holgado.

(02/2.968/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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