Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090320-0037
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS BOADILLA DEL MONTE RÉGIMEN ECONÓMICO En la Recaudación Ejecutiva y Voluntaria del Ayuntamiento de Boadilla del Monte (Madrid) se encuentran pendientes de notificar los actos administrativos que se citarán, referidos a los contribuyentes que después se relacionan. Intentadas las notificaciones de dichos actos administrativos sin que haya sido posible notificarlos por causas no imputables a esta Administración, en cumplimiento del artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de diciembre de 2003), se emplaza a los interesados o sus representantes legales para que comparezcan en la Oficina de Recaudación Ejecutiva y Voluntaria, situada en la calle José Antonio, número 42, primera planta, de Boadilla del Monte (Madrid), de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, para ser notificados en el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer y comienza el período ejecutivo para las liquidaciones de recauidación voluntaria y el plazo de un mes para interponer el recurso de reposición regulado en el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ante: 1. La tesorera municipal, respecto a los siguientes actos: a) (APR) Las notificaciones de las providencias de apremio y requerimiento de pago solo son impugnables por los motivos tasados en el artículo 167.3 de la Ley General Tributaria. b) (EMB) y (AEBI) Las diligencias de embargo y ampliación respecto a bienes inmuebles, vehículos, salarios, pensiones o con resultado negativo (neg) solo son impugnables por los motivos tasados en el artículo 170.3 de la repetida Ley General Tributaria. La interposición de recurso no paraliza por sí el procedimiento. c) (REQ.BI/Reit.Req.BI) Para los requerimientos (o su reiteración) de bienes al deudor se establece un plazo de diez días para su cumplimentación y manifestación de alteración del orden de embargo, sin que sea un acto objeto de recurso específico. 2. El concejal-delegado del Área de Hacienda por: d) (TVOL) Notificación y requerimiento de pago en voluntaria del precio público “Escuela Infantil de Romanillos”. 3. (RRRP) Resolución de recurso de reposición, quedando abierta la vía contencioso-administrativa. Los actos administrativos que se pretenden notificar se refieren a los expedientes/años/conceptos que se citan para cada interesado en la columna correspondiente y cuya codificación/descripción es la siguiente: CÓDIGO DESCRIPCIÓN APR: Providencia de apremio y requerimiento de pago. EMBI/AEB: Diligencia de embargo: de dinero en cuentas (c), vehículos (V), bienes inmuebles (bi), derechos (Der) y/o sueldos/salarios/pensiones (s/p), ampliación de embargo de bienes inmuebles (Ampli embi), embargo negativo (EmbNeg). FINR: Final de retenciones y justificante del pago. RQB: Rqb/Reit.: reiteración/requerimeinto de bienes al deudor/administrador de sociedad. RPR: Requerimiento de pago por resolución de recurso. RRRP: Resolución de recurso de reposición. TVOL: Notificación voluntaria: precio público “Escuela Infantil Romanillos”. BOCM Tasa por inserción en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. GU03: Precio público (guardería) “Escuela Infantil Romanillos”. IAE: Impuesto sobre actividades económicas. IBI: Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana. ICIO: Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. IIVTNU: Impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. INSTAL: Tasa por licencia de instalación. IVTM: Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. LIQ: Liquidación. R/52/08: Recurso 52/2008. SANCION: Sanción. TGRUA: Tasa de grúa. VA02: Tasa vado. VARIOS: Conceptos varios. En Boadilla del Monte, a 12 de febrero de 2009.—El recaudador ejecutivo, Aniano Manso Fernández. (02/1.937/09) |

