Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-03-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090320-0133

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.359 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Alberto Orihuela Mandujano, contra la empresa “Instalaciones y Proyectos Empresariales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 7 de octubre de 2008.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Daniel Alberto Orihuela Mandujano, contra “Instalaciones y Proyectos Empresariales, Sociedad Limitada”, en materia de ordinario, de lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 7 de octubre de 2008.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 2 de junio de 2009, a las diez y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, primera planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Al primer otrosí, digo: se tienen por hechas las manifestaciones en el mismo contenidas.

Al segundo otrosí, digo: se declaran pertinentes y se accede a la práctica de los medios de prueba propuestos y, en su virtud, respecto a la confesión judicial, a tal fin se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo, con el apercibimiento de que en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

En cuanto a la testifical: se acordará en el momento procesal oportuno.

Y respecto a la documental: requiérase a la empresa demandada a fin de que aporte al acto del juicio la documental interesada por la parte actora.

Al tercer otrosí, digo: por conforme.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Instalaciones y Proyectos Empresariales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.573/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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