Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090223-0047
Páginas: 0
|
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MANZANARES EL REAL ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Manzanares el Real, relativo a la ordenanza de convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Manzanares el Real, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con la redacción que a continuación se recoge: ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL TÍTULO I Normas generales Capítulo I Derechos y obligaciones ciudadanas Artículo 1. Objeto.—Es objeto de la ordenanza establecer normas que favorezcan el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, el buen uso y disfrute de los bienes de uso público, así como su conservación y protección, en el ámbito de las competencias municipales. Art. 2. Ámbito de aplicación.—Serán de aplicación las prescripciones de la presente ordenanza en todo el territorio que comprende el término municipal de Manzanares el Real. Art. 3. Ejercicio de competencias municipales.—Las competencias municipales recogidas en la ordenanza serán ejercidas por los órganos municipales competentes, que podrán exigir de oficio, o a instancia de parte, la solicitud de licencias o autorizaciones; la adopción de las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias; ordenar cuantas inspecciones estimen conveniente, y aplicar el procedimiento sancionador, en caso de incumplimiento de la legislación vigente y/o de esta ordenanza. Art. 4. Actuaciones administrativas.—Las actuaciones derivadas de la aplicación de la ordenanza se ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación y, en general, régimen jurídico y sancionador que sean de aplicación. Art. 5. Derechos y obligaciones ciudadanas.—1. La ciudadanía tiene derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y, en concreto, a que el Ayuntamiento, a través de los servicios municipales competentes, vigile activamente el cumplimiento de las normas municipales y otra normativa vigente sobre convivencia ciudadana, o tramite las denuncias que correspondan, contra las actuaciones que supongan infracción a las mismas. 2. En el término municipal, la ciudadanía está obligada: a) A cumplir las normas de convivencia establecidas en la normativa vigente y en las ordenanzas y reglamentos municipales, así como las resoluciones y bandos de la Alcaldía objeto de esta ordenanza. b) A respetar y no degradar en forma alguna los bienes e instalaciones públicos y privados, ni el entorno medioambiental. c) A respetar las normas de uso y comportamiento establecidas en los vehículos de transporte y edificios públicos y, en todo caso, en esta ordenanza y en los reglamentos que existan. 3. El Ayuntamiento dará información a los vecinos de sus obligaciones y dispondrá los servicios necesarios para facilitar a los afectados la interposición de denuncias contra los responsables del deterioro de los bienes públicos y/o privados, o de la alteración de la buena convivencia, según lo establecido por la presente ordenanza. Capítulo II Licencias y autorizaciones Art. 6. Actividades, instalaciones y tramitación de licencias.—1. Todas las actividades comerciales o industriales, así como las instalaciones o actuaciones de cualquier tipo, a ejercer o ubicarse en el ámbito territorial de Manzanares el Real, precisarán, sin perjuicio de otras exigibles, autorización o licencia municipal, conforme a la normativa vigente. 2. La tramitación de autorizaciones se realizará según estipula la normativa municipal o por las normas de carácter específico vigentes. TÍTULO II Las normas de convivencia y el cuidado de la vía pública Capítulo I La convivencia ciudadana Art. 7. Objeto.—1. El presente regula el uso común y el privativo de las avenidas, espacios libres, paseos, calles, plazas, caminos, puentes, parques, jardines, fuentes y demás bienes municipales de carácter público del término de Manzanares el Real. 2. La función de policía de la vía pública se extenderá a los pasajes particulares utilizados por una comunidad indeterminada de usuarios y a los vehículos de uso y/o servicio público. Art. 8. Normas básicas de convivencia y de cuidado de la vía pública.—Se prohíben las siguientes actividades: a) Arrojar a la vía pública cualquier tipo de basura o residuo que, cuando sean de pequeña entidad, deberán arrojarse a las papeleras. b) Ejercer oficios o trabajos; lavar vehículos, así como realizar cambios de aceite u otros líquidos contaminantes; realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de cualquier clase en la vía pública. c) Situar o dejar abandonado en la vía pública cualquier tipo de objeto que suponga algún tipo de riesgo para las personas, afee el entorno u obstruya el tránsito peatonal y/o rodado. d) Sacudir prendas o alfombras por los balcones o ventanas a la vía pública. e) Regar en los balcones y ventanas, cuando se produzcan daños o molestias a otros vecinos. En caso contrario, el horario para el riego será entre las seis y las ocho, por la mañana, y entre las veintitrés y la una, por la noche. f) Bañarse en fuentes públicas y arrojar cualquier objeto o producto a los mismos. g) Partir leña, encender fuego, arrojar aguas o cualquier tipo de líquido y evacuar necesidades fisiológicas en la vía pública. h) Expender o servir cualquier tipo de bebidas para ser consumidas en la vía pública (con vasos no retornables, envases abiertos, etcétera), a excepción de los momentos y lugares autorizados. i) Jugar a la pelota y al balón en los lugares donde exista una prohibición expresa, a través de los carteles informativos colocados por el Ayuntamiento. j) Circular en bicicleta fuera de la calzada y, en general, cualquier juego, deporte o actividad, cuando resulte molesto o peligroso para los transeúntes. k) Fumar o llevar el cigarro encendido en los vehículos de transporte público y en los edificios públicos, fuera de los lugares autorizados. l) Acceder a los edificios e instalaciones públicas y en zonas no autorizadas, o fuera de su horario de utilización o apertura. Capítulo II Mobiliario urbano, señalización vial y zonas de recreo Art. 9. Instalación de mobiliario urbano, señalización vial y zonas de recreo.—1. Es de exclusiva competencia municipal la instalación y mantenimiento en la vía pública de todo tipo de elementos de mobiliario urbano y señalización vial, así como de árboles, jardines y parques públicos, sin perjuicio de los elementos existentes en fincas particulares. 2. Los/las interesados/as en la instalación en la vía pública de cualquier tipo de vallas publicitarias, señales informativas comerciales o industriales, de reserva de espacio o paso, o elementos de mobiliario urbano, deberán contar con la preceptiva autorización municipal que establecerá los requisitos y condiciones de instalación. 3. Los elementos descritos en el apartado anterior, que se encuentren instalados en la vía pública sin autorización municipal, podrán ser inmediatamente retirados por los servicios municipales, que repercutirán posteriormente su coste sobre el responsable de dicha instalación, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento sancionador que corresponda. Art. 10. Normas de utilización.—1. Todas las personas están obligadas a respetar el mobiliario urbano, así como el arbolado de la localidad, y las instalaciones complementarias, como estatuas, verjas, fuentes, protecciones, farolas, postes, señales, papeleras, vallas y demás elementos destinados a su embellecimiento, seguridad o utilidad, absteniéndose de cualquier acto que los pueda dañar, afear o ensuciar. 2. Las personas usuarias de las instalaciones públicas y zonas de recreo, jardines y parques de la localidad deberán respetar las plantas; evitar toda clase de desperfectos y suciedades; atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos, y aquellas que les puedan formular la Policía Local o el personal de otros servicios municipales competentes. Art. 11. Prohibiciones expresas.—Se prohíben expresamente las siguientes actividades: a) Realizar cualquier actividad que pueda dañar el césped en los parques, parterres y plantaciones, salvo en los lugares autorizados. b) Hacer daño de cualquier forma a los animales; subirse a los árboles o perjudicar el arbolado y plantaciones en cualquier otra forma: especialmente cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter cualquier líquido, aunque no fuese perjudicial, en sus proximidades. c) Llevar animales sueltos. Cuando sean de carácter agresivo o siempre que, legalmente, estén conceptuados como peligrosos, deberán ir con bozal. Art. 12. Utilización de parques, jardines y otras instalaciones.—1. Los/as niños/as de edad inferior a los doce años de edad podrán circular por los paseos de los parques y jardines, en bicicleta o con patines, sin necesidad de autorización expresa, siempre que la afluencia de público lo permita y no causen molestias a los usuarios de la zona. 2. Las instalaciones deportivas o de recreo se visitarán o utilizarán en las horas que se indiquen. Su utilización y disfrute es público y gratuito, excepto para aquellas instalaciones que el Ayuntamiento dedique a un fin especial, mediante las condiciones pertinentes y tengan establecido un precio de utilización por las ordenanzas municipales. Capítulo III Ornato público Art. 13. Tendido de ropas y exposición de elementos domésticos.—1. Se prohíbe el tendido o exposición de ropas, prendas de vestir y elementos domésticos en balcones, ventanas, antepechos, terrazas exteriores o paramentos de edificios situados hacia la vía pública o cuando sean visibles desde esta. Las ropas que se sequen en los patios de luces serán colocadas de forma que no impidan la entrada de luz en las viviendas de los demás vecinos y suficientemente escurridas, para evitar mojar la ropa de otras coladas. Excepcionalmente, y siempre que se trate de edificios que por su estructura y distribución no dispongan de patio de luces u otro lugar destinado originariamente a ser utilizado como tendedero, se permitirá secar ropas en el interior de los balcones. 2. Se prohíbe especialmente la colocación de macetas o cualesquiera otros objetos que pudieran suponer riesgos para los transeúntes, en los alféizares de las ventanas o balcones y en los viales o calles del cementerio municipal, cuando estas carezcan de la protección adecuada. Art. 14. Cuidado de los lugares públicos y bienes de ornato o pública utilidad.—Se prohíben las siguientes actividades: a) Pintar, escribir y ensuciar los bienes de ornato o pública utilidad como fachadas, farolas, aceras, papeleras, vallas y cercados, tablones municipales, etcétera. b) Pegar carteles fuera de los lugares autorizados, exceptuándose de dicha prohibición los partidos políticos en períodos electorales y las entidades sociales ante eventos de especial significación ciudadana, que, en todo caso, estarán obligados a utilizar cinta adhesiva para la colocación, al objeto de facilitar su posterior limpieza. c) Esparcir y tirar toda clase de octavillas y otros soportes publicitarios en la vía pública. d) Colocar carteles, pancartas y elementos publicitarios similares, sin autorización municipal. e) Hacer pintadas sobre elementos estructurales de la vía pública, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes, a excepción de las realizadas con autorización municipal. f) Ocupar con plantas, macetas u otros objetos ornamentales los viales y pasillos del cementerio, que deberán estar en todo momento expeditos. Capítulo IV Infracciones Art. 15. Infracciones.—1. Constituyen infracciones leves: a) Sacudir prendas o alfombras por los balcones o ventanas a la vía pública. b) Regar tiestos o macetas provocando molestias a los vecinos. c) Jugar a la pelota o al balón en los lugares prohibidos. d) Circular en bicicleta fuera de la calzada, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de la normativa de seguridad vial. e) Bañarse en las fuentes públicas o estanques de los parques. f) Tender o exponer ropas, prendas de vestir o elementos domésticos en balcones, ventanas, antepechos, terrazas exteriores o paramentos de edificios situados hacia la vía pública o cuando sean visibles desde esta, salvo las excepciones contempladas en esta ordenanza. g) Arrojar a la vía pública cualquier tipo de basura o residuo de pequeña entidad. 2. Constituyen infracciones graves: a) Fumar o llevar el cigarro encendido en los vehículos de transporte público y en los edificios públicos, fuera de los lugares autorizados. b) Entrar o permanecer en los edificios e instalaciones públicas, en zonas no autorizadas o fuera de su horario de utilización o apertura. c) Partir leña, encender fuego, arrojar aguas sucias y evacuar necesidades fisiológicas en la vía pública. d) Ejercer oficios o trabajos, cambiar el aceite u otros líquidos de los vehículos o lavarlos, realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de cualquier clase en la vía pública, que la puedan afear o ensuciar. e) Expender o servir cualquier tipo de bebida para ser consumidas en la vía pública, a excepción de los lugares y momentos autorizados. f) Realizar cualquier actividad que pueda dañar el césped o las plantas en los parques, parterres y plantaciones; así como cualquier acción que pueda deteriorar las plantas, las flores o los frutos, o subirse al arbolado. g) Arrojar objetos o productos a las aguas de las fuentes, estanques, lagos o lagunas. h) Llevar animales sueltos o sin bozal, cuando exista esa obligación según lo establecido por esta ordenanza. i) Dañar el mobiliario urbano, así como la utilización de este con fines particulares, que impidan u obstaculicen su uso público, incluida la modificación de su ubicación original; la utilización no autorizada por el Ayuntamiento de las bocas de riego; la utilización indebida o el cambio de la ubicación de los contenedores de residuos, salvo autorización expresa del Ayuntamiento. j) Pintar, escribir o ensuciar los bienes de ornato o pública utilidad descritos anteriormente, así como esparcir o tirar octavillas o similares; pegar carteles fuera de los lugares autorizados, salvo las excepciones recogidas en la ordenanza y hacer pintadas sin autorización expresa del Ayuntamiento. k) Colocar carteles, pancartas y elementos publicitarios similares, sin autorización municipal. l) Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses. 3. Constituyen infracciones muy graves: a) Los actos que supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el artículo IV de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana. b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público. d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamiento, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público. e) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. f) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. g) Colocar en la vía pública objetos que obstruyan gravemente el tránsito peatonal y rodado y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la normativa de seguridad vial. h) Dañar de cualquier forma a los animales, o dañar gravemente las plantas, el arbolado o el mobiliario urbano. i) Colocar macetas u otros objetos que pudieran suponer riesgo para los transeúntes en los alféizares de las ventanas o balcones, cuando estos carezcan de la protección adecuada. j) Cometer tres faltas graves en el plazo de doce meses. TÍTULO III Normas sobre la limpieza de los espacios públicos Art. 16. Objeto y normas generales.—1. El presente título tiene por objeto regular las actividades dirigidas a la limpieza de los espacios urbanos y la recogida de los residuos. 2. Se consideran como residuos urbanos o municipales los definidos en la normativa vigente. 3. La limpieza de la red viaria pública y la recogida de los residuos procedentes de la misma se realizará por los servicios municipales con la frecuencia necesaria y a través de las formas de gestión que acuerde el Ayuntamiento. Capítulo I Limpieza de la red viaria y otros espacios urbanos Art. 17. Personas obligadas a la limpieza.—1. Corresponderá a los titulares de los locales de negocios ubicados en planta baja la limpieza de la acera que corresponda a su parte de fachada. 2. La limpieza de las calles que no sean de dominio público deberá llevarse a cabo por la propiedad, así como patios de luces, patios de manzana, zonas comunes, etcétera. 3. La limpieza de solares y otros terrenos de propiedad particular que se encuentren en suelo urbano corresponderá a la propiedad, sin menoscabo del cumplimiento de otras obligaciones de carácter urbanístico. Art. 18. Ejecución forzosa y actuación municipal.—1. Ante el incumplimiento de las obligaciones de limpieza establecidas anteriormente y con independencia de las sanciones a que hubiera lugar, el Ayuntamiento podrá requerir a la propiedad su realización a través del procedimiento de ejecución forzosa. 2. Transcurrido el plazo marcado sin ejecutar lo ordenando, la limpieza se llevará a cabo por el Ayuntamiento, con cargo a lo obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria. Capítulo II Medidas a adoptar por determinadas actividades Art. 19. Quioscos, terrazas y otras actividades de ocio.—1. Quienes estén al frente de quioscos o puestos autorizados en la vía pública están obligados a mantener limpio el espacio en el que desarrollan su actividad y sus proximidades, durante todo el horario en que realicen la actividad, dejándolo limpio una vez finalizada esta. 2. La misma obligación corresponde a los/las titulares de cafés, bares, en cuanto a la superficie que se ocupe con veladores, sillas, etcétera, incluyendo la acera correspondiente a la totalidad de la longitud de la fachada. 3. Los/las titulares de los establecimientos deberán instalar por su cuenta y cargo las papeleras necesarias para favorecer la recogida de los residuos que generen sus respectivas actividades. Art. 20. Limpieza y cuidado de las edificaciones.—La propiedad de las fincas, viviendas y establecimientos está obligada a mantener limpia la fachada y las diferentes partes de los edificios que sean visibles desde la vía pública. Art. 21. Limpieza de escaparates y otros elementos.—1. Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, etcétera, de establecimientos comerciales se tomarán las debidas precauciones para no causar molestias a los transeúntes, ni ensuciar la vía pública, retirando los residuos resultantes. 2. Iguales precauciones deberán adoptarse para la limpieza de balcones y terrazas. Art. 22. Carteles y anuncios en las fachadas.—1. La propiedad o quienes detenten la titularidad de los inmuebles cuidarán de mantener limpias sus paredes y fachadas de cualquier tipo de cartel o anuncio que no esté autorizado. 2. Únicamente se permitirá la colocación de carteles y anuncios que estén autorizados a través de la preceptiva licencia municipal. 3. El Ayuntamiento dispondrá de espacios reservados para su utilización como soportes publicitarios por las entidades políticas y sociales. Capítulo III Infracciones Art. 23. Infracciones.—1. Constituyen infracciones leves: a) No cumplir ocasionalmente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía que les corresponda, establecidas para los propietarios de los edificios o locales. b) No cumplir ocasionalmente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía o zona que les corresponda, establecidas para los/las titulares de quioscos, puestos, terrazas, veladores, etcétera. c) No poner las debidas precauciones para evitar ensuciar la vía pública y no causar molestias a los/las transeúntes, al realizar la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, etcétera, de establecimientos comerciales. d) No mantener limpias sus paredes y fachadas de cualquier tipo de cartel o anuncio que no esté autorizado, la propiedad o titularidad de los inmuebles. 2. Constituyen infracciones graves: a) No cumplir reiteradamente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía que les corresponda, establecidas para la propiedad de los edificios o locales. b) No cumplir reiteradamente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía o zona que les corresponda, establecidas para los/las titulares de quioscos, puestos, terrazas, veladores, etcétera. c) Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses. 3. Constituyen infracciones muy graves: a) Colocar carteles y anuncios en las fachadas, o desde cualquier otro lugar de los edificios que resulte visible desde la vía pública, sin contar con la preceptiva licencia municipal. b) Cometer tres faltas graves en el plazo de doce meses. TÍTULO IV Tratamiento de los residuos Capítulo I Residuos Art. 24. Recogida de residuos urbanos.—1. La recogida de residuos urbanos o municipales será efectuada por los servicios municipales, con la frecuencia y horario necesarios, dándose la publicidad necesaria para conocimiento de los vecinos. 2. Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida, transporte y/o recuperación de los residuos urbanos, sin la previa concesión o autorización municipal. Art. 25. Locales para el almacenamiento de residuos.—Toda nueva edificación, con más de una familia o destinada a usos no residenciales, dispondrá, en aplicación de la normativa vigente, de un local y contenedores adecuados con la capacidad y dimensiones apropiadas para el almacenamiento de los residuos. Art. 26. Residuos domiciliarios.—1. Se consideran residuos domiciliarios los que proceden de la normal actividad doméstica y aquellos asimilables, en aplicación de la normativa vigente. 2. El Ayuntamiento dispondrá, distribuidos por determinadas zonas, contenedores específicos para recogida selectiva, facilitando la recuperación de los residuos. Art. 27. Depósito de los residuos.—1. Los residuos domiciliarios y asimilables a urbanos autorizados se depositarán en los horarios establecidos, desde las veinte horas hasta la recogida de los mismos por el camión de recogida de residuos sólidos urbanos, en los lugares, recipientes y contenedores dispuestos por el Ayuntamiento a ese fin, con obligación expresa por parte de los vecinos y comerciantes de plegar e introducir la cajas de cartón en los contenedores apropiados. 2. La vecindad deberá hacer buen uso de los contenedores, depositando exclusivamente los residuos sólidos urbanos, con exclusión de líquidos, escombros, enseres, animales muertos, etcétera, y materiales en combustión. 3. Los residuos se depositarán en el contenedor en bolsas de plásticos, herméticamente cerradas, aprovechando su capacidad, rompiendo los objetos que sea posible, antes de depositarlos. 4. A excepción de aquellos que son propios, ningún tipo de residuos podrá ser evacuado a través de la red de alcantarillado. Art. 28. Residuos comerciales e industriales.—1. En mercados, galerías de alimentación, supermercados, bares, restaurantes, etcétera, la retirada de los residuos se establecerá de manera especial, estando obligados sus titulares al barrido y limpieza de las zonas de aportación. 2. Las personas y empresas productoras o poseedoras de residuos industriales están obligadas a realizar cuantas operaciones de gestión marque la legislación vigente para cada tipo de residuos, como recogida, transporte, almacenamiento, clasificación, valoración y/o vigilancia. 3. Cuando así proceda por el volumen o tipo de residuo, la propiedad o titularidad de las industrias estará obligada a gestionar sus residuos asimilables a urbanos, por sí mismos y a sus expensas, por indicación expresa del Ayuntamiento. Art. 29. Tierras y escombros.—1. Los residuos de construcción y demolición deberán ser gestionados por los productores, de acuerdo a la normativa vigente. 2. Los/las productores/as y transportistas de los residuos de demolición y construcción están obligados a obtener las licencias que correspondan, así como los permisos para la producción, transporte y eliminación de estos. Art. 30. Muebles, enseres y objetos inútiles.—1. Se prohíbe depositar en los espacios públicos muebles y objetos inútiles, salvo en los lugares, fechas y horarios autorizados por el Ayuntamiento. Art. 31. Restos vegetales.—1. Los restos vegetales del cuidado de jardines generados por particulares, siempre que supongan pequeña cantidad, podrán ser depositados en los lugares, recipientes y contenedores destinados a los residuos sólidos urbanos, y de forma análoga a estos. 2. Los restos de desbroces, podas, siegas, etcétera, de gran volumen, deberán ser retirados por las personas que los produzcan en contenedores o sacas. Art. 32. Animales muertos.—Se prohíbe terminantemente abandonar en las vías o lugares públicos cadáveres de animales, así como arrojarlos a los contenedores destinados a la recepción de residuos, incinerarlos o enterrarlos en cualquier lugar, fuera de los lugares expresamente autorizados. Art. 33. Excrementos de animales.—1. Las personas que acompañen a sus animales están obligadas a recoger los excrementos que depositen en cualquier lugar de las vías o lugares públicos y, de manera especial, en zonas de recreo infantil y en zonas de estancia o paso. 2. Cuando los excrementos de los animales queden depositados en las aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones o juego infantil, deberán ser recogidos por los propietarios, o personas que los conduzcan y depositados en un contenedor de basura, encerrados en una bolsa de plástico. Art. 34. Abandono de vehículos.—1. Se prohíbe terminantemente el abandono de vehículos en las vías y lugares públicos. 2. La autoridad municipal podrá presumir razonablemente que un vehículo se encuentra en situación de abandono en los siguientes casos: a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente. b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula. En este caso, tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa correspondiente. En el supuesto contemplado en el apartado a) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a este, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el máximo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano. 3. La vecindad de Manzanares el Real podrá ceder los vehículos cuya propiedad ya no les interese al Ayuntamiento, que en tales supuestos realizará directa y gratuitamente los trámites oportunos para su baja en la Jefatura Provincial de Tráfico, a excepción de aquellos que tuvieran cargas pendientes que legalmente lo impidan. Art. 35. Otros residuos.—1. Los residuos generados en el término municipal, que no tengan la consideración de urbanos o municipales, deberán ser gestionados por sus responsables, atendiendo a la normativa legal que corresponda en cada caso. 2. En estos supuestos, al Ayuntamiento corresponderá realizar las inspecciones oportunas y denunciar las infracciones que se observen. Capítulo II Infracciones Art. 36. Infracciones.—1. Constituyen infracciones leves: a) Depositar residuos domiciliarios y asimilables a urbanos sin respetar los horarios establecidos. b) No barrer o limpiar las zonas de recogida de residuos, los titulares de mercados, galerías de alimentación, supermercados, bares, restaurantes, etcétera. 2. Constituyen infracciones graves: a) Depositar los residuos domiciliarios o asimilables a urbanos fuera de los lugares, recipientes y contenedores dispuestos por el Ayuntamiento. b) Depositar en los contenedores líquidos, escombros y/o enseres. c) Depositar en los espacios públicos muebles y objetos inútiles, fuera de los lugares, fechas y horarios autorizados por el Ayuntamiento. d) Evacuar cualquier tipo de residuo no autorizado a través de la red de alcantarillado. e) No recoger los excrementos depositados en lugares públicos por los animales, no encerrarlos en una bolsa de plástico o arrojarlos a un lugar no adecuado. f) Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses. 3. Constituyen infracciones muy graves: a) Efectuar la recogida, el transporte y/o la recuperación de los residuos urbanos, sin la previa concesión o autorización municipal. b) Abandonar vehículos en las vías y lugares públicos. c) Abandonar en las vías o lugares públicos cadáveres de animales, así como arrojarlos a los contenedores destinados a la recepción de residuos, incinerarlos o enterrarlos en lugares no expresamente autorizados. d) Depositar en los contenedores para residuos materiales en combustión. e) Abandonar en la vía pública o en los contenedores los restos de desbroces, podas, siegas, etcétera, de gran volumen. f) No realizar los productores o poseedores de residuos industriales, las operaciones de gestión a que les obligue la legislación vigente para cada tipo de residuos, como recogida, transporte, almacenamiento, clasificación, valoración y/o vigilancia. g) Depositar en las vías o lugares públicos contenedores para escombros o material de construcción, sin la preceptiva autorización municipal. h) Cometer tres faltas graves en el plazo de seis meses. TÍTULO III Molestias por ruidos y vibraciones Art. 37. Ruidos domésticos.—Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos domésticos que alteren la normal convivencia. Por este motivo se establecen las prevenciones siguientes: a) No está permitido cantar o hablar en un tono excesivamente alto en el interior de los domicilios particulares y en las escaleras, patios y en general en cualquier espacio de uso comunitario de las viviendas, desde las veintidós horas de la noche hasta las ocho horas de la mañana, excepto en los meses de verano que se fija desde las veinticuatro horas de la noche hasta las ocho horas de la mañana. b) No está permitido cerrar puertas y ventanas estrepitosamente, especialmente en el período señalado anteriormente. c) No está permitido cualquier otro tipo de ruido que se pueda evitar en el interior de las casas, en especial en el período de tiempo comprendido desde las veintidós horas hasta las ocho horas, producido por reparaciones materiales o mecánicas de carácter doméstico, cambio de muebles, aparatos electrodomésticos u otras causas, que en cualquier caso no deberán superar los 30 decibelios en el punto de recepción. d) Los vecinos procurarán, desde las veintidós horas de la noche hasta las ocho horas de la mañana, no dejar en los patios, terrazas, galerías, balcones y otros espacios abiertos o cerrados, animales que con sus sonidos, gritos o cantos estorben el descanso de los vecinos. A cualquier hora deberán ser retirados por sus propietarios o encargados cuando, de manera evidente, ocasionen molestias a los otros ocupantes del edificio o de los edificios vecinos. e) Los usuarios de receptores de radio, televisión, cadenas de música y/o cualesquier otros instrumentos, musicales o acústicos en el propio domicilio, deberán ajustar su volumen, o utilizarlos en forma que no sobrepasen los niveles legalmente establecidos. Incluso en horas diurnas, se ajustarán a los límites establecidos para las nocturnas cuando cualquier vecino les formule esta solicitud por tener enfermos en su domicilio o por cualquier otra causa notoriamente justificada (épocas de exámenes, descanso por trabajo nocturno, etcétera). f) Durante los meses de julio y agosto, al objeto de respetar la siesta, las limitaciones horarias establecidas en los apartados a), c) y d) del presente artículo se ampliarán al período comprendido entre las quince y las diecisiete horas. Art. 38. Ruidos producidos por actividades industriales y comerciales.—La emisión de ruidos y vibraciones derivados del ejercicio de la industria, y actividades en general, ya sean comerciales, profesionales, o de cualquier tipo, no podrá, en ningún caso, sobrepasar los niveles máximos, ni en horario establecido en la preceptiva licencia municipal ni en la legislación específica que regula esta materia. Art. 39. Actividad en la vía pública.—Las fiestas, verbenas y otras formas de manifestación popular deberán comunicarse a la Administración Municipal, para que esta pueda disponer las medidas necesarias para su correcto desarrollo. En todo caso deberán cumplirse los requisitos siguientes: a) La solicitud de autorización o comunicación, en la cual se hará constar la hora de inicio y de finalización de la fiesta o el acto, deberá formularse con la misma antelación que la legislación vigente señala para solicitar la autorización gubernativa o autonómica, según corresponda. La Alcaldía, en atención a la posible incidencia por ruidos, o cualquier otra alteración de la convivencia ciudadana, podrá recomendar la adopción de medidas a fin de reducir las molestias que se puedan ocasionar. b) Se prohíbe emitir por altavoces, desde comercios o vehículos, mensajes publicitarios y actividades análogas, sin autorización municipal previa. Excepcionalmente, podrán permitirse este tipo de actividades cuando discurran campañas electorales o actos públicos de formaciones políticas y movimientos sociales. Art. 40. Circulación de vehículos.—Los vehículos que circulen por el término municipal de Manzanares el Real irán equipados de un silenciador adecuado, permanentemente en funcionamiento y en buen estado, para evitar un exceso de ruido o ruidos extraños y molestos en relación con aquellos que llevan el tipo de silenciador de origen u homologado por la Unión Europea. Ningún silenciador estará montado con dispositivos de “bypass” u otros que le puedan dejar fuera de servicio. Ninguna persona podrá hacer funcionar un vehículo de forma que origine ruidos excesivos o extraños. Queda especialmente prohibida la utilización del claxon o señales acústicas, alarmas activadas, excepto en los casos de emergencia y los previstos en la normativa de seguridad viaria. Quedan especialmente prohibidos los ruidos originados por aceleraciones bruscas y estridentes. Se prohíbe en la vía pública, en vehículos de transporte público y en zonas de pública concurrencia, accionar aparatos de radio y similares y tocar instrumentos musicales, incluso desde vehículos particulares, cuando superen los límites máximos legalmente establecidos. Capítulo III Infracciones Art. 41. Infracciones.—1. Constituyen infracciones leves: a) Provocar molestias a la vecindad, al accionar a alto volumen aparatos de radio y similares, o tocar instrumentos musicales, en la vía pública, en zonas de pública concurrencia, en vehículos de transporte público o desde vehículos particulares. b) Dejar en patios, terrazas, galerías y balcones, animales que con sus sonidos, gritos o cantos perturben el descanso de la vecindad, entre las veintidós y las ocho horas, o incluso fuera de estos horarios, cuando sean especialmente ruidosos y notoriamente ocasionen molestias a los demás ocupantes del inmueble o a los de casas vecinas. c) Provocar molestias a la vecindad por utilizar, en el domicilio, receptores de radio, televisión, cadenas de música y/o cualesquier otros instrumentos musicales o acústicos, a alto volumen, durante las horas nocturnas, o incluso en horas diurnas, cuando cualquier vecino o vecina formule esta solicitud, por existir enfermos en casa, o por cualquier otra causa notoriamente justificada. 2. Constituyen infracciones graves: a) La reiteración en tres veces en el período de veinticuatro horas, de cualquiera de las infracciones consideradas como leves en el apartado número 1. b) Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses. 3. Constituyen infracciones muy graves: a) Emitir por altavoces, desde comercios o vehículos, mensajes publicitarios y actividades análogas, sin autorización municipal previa. Excepcionalmente, podrán permitirse este tipo de actividades cuando discurran campañas electorales o actos públicos de formaciones políticas y movimientos sociales. b) Cometer tres faltas muy graves en el plazo de doce meses. TÍTULO V Régimen sancionador Art. 42. Tipificación de infracciones.—1. Constituirán infracción administrativa los actos y omisiones que contravengan las normas contenidas en esta ordenanza. 2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Art. 43. Sanciones.—1. Con carácter general, se establecen las siguientes sanciones a las infracciones a la ordenanza: a) Para las infracciones leves: multa de 60 a 300 euros. b) Para las infracciones graves: multa de 301 a 1.202 euros. c) Para las infracciones muy graves: multa de 1.203 a 3.000 euros. 2. Las cuantías reflejadas anteriormente podrán verse incrementadas en los supuestos de infracciones específicas, que supongan una previsión legal distinta a la limitación establecida por la disposición adicional única de la Ley 11/1999, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Art. 44. Graduación de las sanciones.—1. Para graduar las sanciones, además de las infracciones objetivamente cometidas, se tendrá en cuenta de acuerdo al principio de proporcionalidad: a) La intencionalidad. b) Los daños producidos a los bienes públicos o privados. c) La reincidencia en la comisión de infracciones. d) El grado de participación. e) La trascendencia para la convivencia ciudadana. f) Las circunstancias personales del infractor. 2. Se considerará reincidencia cuando el infractor haya sido sancionado con anterioridad y la resolución sancionadora haya adquirido firmeza. Art. 45. Resarcimiento e indemnización.—1. Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios al Ayuntamiento, la resolución del procedimiento podrá declarar: a) La exigencia a la persona infractora de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción. b) La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento. 2. Cuando no concurran las circunstancias previstas en la letra b) del apartado anterior, la indemnización por los daños y perjuicios causados se determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Este procedimiento será susceptible de terminación convencional, pero ni esta ni la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera recaer implicarán el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa. Art. 46. Sustitución de las sanciones por trabajos para la comunidad.—Cuando el carácter de la infracción y/o el tipo de los daños producidos lo hagan conveniente y previa solicitud de los/las interesados/as, la autoridad municipal podrá resolver la sustitución de la sanción y/o indemnización por trabajos en beneficio de la comunidad, directamente relacionados en el tipo de infracción cometida. Art. 47. Procedimiento sancionador.—El procedimiento sancionador de la ordenanza se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. DISPOSICIÓN DEROGATORIA A la aprobación de esta ordenanza quedarán derogadas las ordenanzas municipales en la materia hasta ahora vigentes, en cuanto se opongan o la contradigan, y especialmente los artículos 16 a 21 de la ordenanza de medio ambiente, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 24 de junio de 2004. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En Manzanares el Real, a 22 de enero de 2009.—El alcalde, Óscar Cerezal Orellana. (03/4.207/09) |

