Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090221-0198
Páginas: 0
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 20 DE MADRID EDICTO El secretario del Juzgado de instrucción número 20 de Madrid. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 110 de 2007 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: Vistos por don Antonio Viejo Llorente, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 20 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal de faltas número 110 de 2007, seguidos por faltas de lesiones, daños y contra el orden público, en el que han sido partes, además del ministerio fiscal: funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía números 93.330, 91.518, 90.463, 84.869, 89.545, 96.247, 82.174 y 89.799, como denunciantes; don Zamir Omar Rivera, don Javier Américo Cifuentes y don Daniel Ballesteros, en la condición de perjudicados, y don Oswaldo Fabien Echevarría Zumba, don Giovanni Patricio Lascano Pilicita, doña Ana Cecilia Caiza Almagro, doña Verónica Licto Reyes y doña Sonia Mercedes Pilicita Chiluisa, como denunciados, convengo en señalar lo siguiente: Que debo condenar y condeno a don Oswaldo Fabián Echevarría Zumba, a don Giovanni Patricio Lascano Pilicita y a doña Verónica Licto Reyes, como autores, cada uno de ellos, de una falta contra el orden público, a las penas de multa de treinta días, a cada uno, con una cuota diaria de 6 euros, estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y al pago de las costas del proceso. Que debo absolver y absuelvo de las acusaciones en su contra formuladas por el ministerio fiscal a doña Ana Cecilia Caiza Almagro y doña Sonia Mercedes Pilicita Chiluisa; de oficio las costas causadas a su instancia. Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que esta sentencia no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la audiencia provincial en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Zamir Omar Rivera, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 8 de enero de 2009.—El secretario (firmado). (03/4.098/09) |