Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090205-0117

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 29 DE MADRID

EDICTO

Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Jorge Servando Valle, contra “Instalaciones Eléctricas Damay, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 831 de 2008, con fecha 24 de octubre de 2008, se ha dictado la sentencia número 392 de 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por don Jorge Servando Valle, frente a “Instalaciones Eléctricas Damay, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido de fecha 12 de junio de 2008 y condeno a la empresa demandada a optar, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, entre la readmisión del demandante o el abono de una indemnización por importe de 3.504,38 euros, así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido, a razón de 37,38 euros diarios, hasta la fecha de notificación de la sentencia.

En el caso de que la demandada no efectúe opción expresa en los términos ante­dichos, se entenderá que opta por la readmisión.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2802/831/08, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2802/831/08, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Y para que sirva de notificación a “Instalaciones Eléctricas Damay, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 23 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.946/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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