Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090202-0070
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 63 DE MADRID EDICTO En el juicio verbal número 646 de 2008 se ha dictado la sentencia número 210 de 2008, cuyo fallo es del tenor literal que sigue: Fallo 1. Estimo íntegramente la demanda presentada por “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra doña Escolástica Bienzobás Guillorme, y declaro resuelto el contrato de suministro de gas existente entre las partes y suscrito mediante la póliza número 1.125.158, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha resolución y a facilitar la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas, calle General Kirkpatrick, número 26, piso tercero D, y permitir que se tome la lectura del consumo efectuado hasta ese momento y se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora, librándose mandamiento de entrada, de ser necesario, para que en el día y hora que al efecto se señale, se constituya la comisión judicial asistida de la parte actora a fin de que por personal técnico de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, se proceda a la privación del suministro, desmontando el contador. 2. Condeno a doña Escolástica Bienzobás Guillorme a abonar a la parte actora la suma de 483,34 euros, más la suma resultante de la facturación comprendida entre la última lectura facturada (7.722 metros cúbicos) y la correspondiente lectura que se realizará en el momento de proceder a la desconexión y retirada del contador, al precio de la tarifa vigente, y todo ello a determinar en ejecución de sentencia. 3. La demandada abonará igualmente los intereses en la forma prevista en el fundamento de derecho tercero de este resolución. 4. Condeno a la demandada a pagar las costas del juicio. Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Escolástica Bienzobás Guillorme, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Madrid, a 15 de enero de 2009.—El secretario (firmado). (02/895/09) |

