Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-01-2009

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090129-0020

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Cultura y Turismo

266 ORDEN 2435/2008/00, de 30 de diciembre, por la que se convocan ayudas a la producción coreográfica para los años 2009 y 2010.

La Orden 2272/2006/00, de 26 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de noviembre), de la Consejería de Cultura y Deportes (hoy Consejería de Cultura y Turismo), establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas privadas dedicadas a las artes escénicas y la música, facultando al Consejero de Cultura y Deportes (hoy Consejero de Cultura y Turismo) para realizar la convocatoria correspondiente a las ayudas a la producción coreográfica para los años 2009 y 2010. Dicha Orden ha sido modificada por la Orden 347/2007/00, de 1 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de marzo).

En su virtud,

DISPONGO

Primero

Objeto

Se convocan ayudas a favor de personas físicas o jurídicas, titulares de empresas destinadas a la producción de espectáculos de danza que tengan lugar entre el 25 de noviembre de 2008 y el 24 de noviembre de 2010.

La presente convocatoria asciende a un importe de 1.158.000 euros para los años 2009 y 2010, que se hará efectivo con cargo a la partida 4739.0 del programa 804 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, correspondiendo 888.000 euros para 2009 y 270.000 euros para 2010.

La distribución del importe citado se efectuará del modo siguiente:

1.  Ayudas a proyectos artísticos coreográficos de carácter anual, podrá ser una obra de nueva producción o de reposición: El importe total será de 618.000 euros.

2.  Ayudas a proyectos artísticos coreográficos de carácter bienal, podrán ser dos obras de nueva producción (una para cada año) o una de nueva producción y otra de reposición: El importe total será de 540.000 euros, correspondiendo la cantidad de 270.000 euros a cada anualidad.

Las dos líneas citadas en el párrafo anterior serán incompatibles entre sí.

Este gasto queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente al aprobarse el presupuesto del año 2009.

Segundo

Solicitudes y documentación

Las solicitudes estarán disponibles en la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, sita en la calle Alcalá, número 31, 28014 Madrid. Asimismo, podrán obtenerse a través del sitio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la página web de la Comunidad www.madrid.org/bocm

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una por cada proyecto y/o modalidad, debidamente cumplimentadas según el Anexo I que se adjunta, en el Registro de la Consejería de Cultura y Turismo (calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid), en las sedes del Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, 28013 Madrid, y plaza Chamberí, número 8, 28010 Madrid), en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio (la información puede obtenerse a través del teléfono 012) y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, de acuerdo con el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, podrán enviarse las solicitudes, sin documentación adjunta, que están a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid “servicios y trámites”, una vez cumplimentadas, por vía telemática mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse, asimismo, en el Portal de Información y Gestión de la página web madrid.org. La documentación adjunta deberá presentarse en el plazo y lugares indicados en el párrafo precedente.

A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

1.  Acreditativa de su identidad y del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

1.1. Empresario individual:

— Original y fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal, en su caso.

— Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones fiscales, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad. Podrá presentar autorización expresa para que este certificado sea pedido por el órgano instructor (Anexo VI).

— Certificado de que la empresa está al corriente en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

— Certificado de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor. Las empresas radicadas fuera de la Comunidad de Madrid deberán aportar, además, el certificado de no tener deudas con su Comunidad Autónoma.

— Original y fotocopia de alta en el IAE, epígrafe 965 y subepígrafe que corresponda.

— Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo V).

— Declaración responsable de que la empresa está incluida dentro de la definición de pequeña empresa establecida en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir, aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros (Anexo VIII).

1.2. Sociedad mercantil:

— Original y fotocopia de la tarjeta de identificación
fiscal.

— Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones fiscales, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad. Podrá presentar autorización expresa para que este certificado sea pedido por el órgano instructor (Anexo VII).

— Certificado de que la empresa está al corriente en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

— Certificado de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor. Las empresas radicadas fuera de la Comunidad de Madrid deberán aportar, además, el certificado de no tener deudas con su Comunidad Autónoma.

— Original y fotocopia de alta en el IAE, epígrafe 965 y subepígrafe que corresponda, último recibo pagado (correspondiente al año anterior) o, en su caso, certificado de exención.

— Original y fotocopia de la escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas. Para el supuesto de sociedades cooperativas habrá de aportarse, además, certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de Cooperativas.

— En todo caso, identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará documento nacional de identidad en vigor del administrador, consejero-delegado o persona con poder para firmar la solicitud.

— Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo V).

— Declaración responsable de que la empresa está incluida dentro de la definición de pequeña empresa establecida en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir, aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros (Anexo VIII).

1.3. En el supuesto de coproducciones se deberán aportar los siguientes documentos:

— Un único impreso de solicitud firmado por cada una de las empresas coproductoras.

— Documentación acreditativa de la identidad de cada coproductor, con arreglo a lo establecido en los puntos anteriores.

— Original y fotocopia del contrato de coproducción en el que harán constar expresamente los compromisos asumidos por cada miembro de la coproducción, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

— Escrito firmado por todos los coproductores designando representante ante la Administración con los datos bancarios para el abono de la subvención.

— El representante ante la Administración deberá acreditar que dispone de poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la coproducción.

2.  Documentación relativa a los proyectos:

2.1. Declaración de cuantas subvenciones se hayan solicitado u obtenido de entidades públicas o privadas con el mismo fin, o declaración negativa, en su caso (Anexo VI).

2.2. Proyecto que se propone realizar, y ficha resumen de la
producción, de acuerdo con los modelos anexos corres­pondientes a cada línea de subvención anual o bienal (Anexo II).

En el caso de la línea de producción coreográfica de carácter bienal, propuesta de actuación para dos años, incluyendo objetivos, planes y proyectos concretos, con los requisitos técnicos y económicos necesarios para al menos una producción durante el período de la convocatoria y su mantenimiento, así como reposición de repertorio de la empresa. Si el solicitante presenta dos proyectos de producción nueva (uno para cada año), no será necesario presentar un plan de reposición.

Se considerarán obras de repertorio aquellas que hayan sido estrenadas, al menos, cuatro años antes de la solicitud.

2.3. Presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos previstos para el proyecto presentado, según los modelos anexos, correspondientes a cada línea de subvención anual o bienal (Anexo III o IV), deberán presentarse equilibrados y especificar la aportación del productor.

2.4. Memoria de las actividades desarrolladas por la empresa en la producción de espectáculos en los últimos cuatro años, o desde el plazo de su constitución, si este fuese menor. En este último supuesto se aportarán, además, los currículos de sus componentes.

En el caso de aquellos documentos cuya naturaleza exija su conservación por el solicitante se exhibirá, junto con la copia, y para la compulsa de esta, el original correspondiente.

Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa.

Tercero

Instrucción

Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Promoción Cultural, como órgano instructor, elaborará informe previo sobre ellas, a la vista del cual la Comisión de Danza del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid participará en la propuesta de resolución.

Cuando se presenten proyectos en los que estén involucrados miembros de la Comisión de Danza, estos no podrán participar en la correspondiente propuesta de resolución.

Para una mejor apreciación de las circunstancias anteriormente establecidas podrá recabarse de los solicitantes cuantos datos se consideren precisos. Los interesados contarán, para su cumplimentación, con un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. A los interesados que no cumplan con tal requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.

Cuarto

Criterios para la concesión de las subvenciones
y determinación de su cuantía

La concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva.

Para la valoración de los proyectos y consiguiente elaboración de la propuesta se tendrán en consideración los siguientes aspectos, previamente baremados:

I.  Ayudas a proyectos artísticos coreográficos de duración anual:

1. Interés cultural del proyecto presentado, se tendrá en cuenta aspectos como su alcance artístico, la realización de proyectos sobre repertorio clásico, la realización de proyectos innovadores y experimentales, su repercusión en la creación y fomento de determinados sectores de públicos, su contribución a la recuperación del patrimonio cultural, la conmemoración de alguna efemérides de interés cultural, la utilización de música en directo, la composición musical original, la formación y trayectoria profesional de los bailarines, hasta 12 puntos.

2. Trayectoria profesional en producción y gestión de la empresa, teniendo en cuenta su antigüedad, número de producciones realizadas y espectáculos en activo, hasta 12 puntos.

3. Formación coreográfica y trayectoria profesional del coreógrafo, y del equipo artístico y técnico, hasta 12 puntos.

4.  Viabilidad económica y plan técnico del proyecto, hasta 8 puntos.

5.  Número de bailarines, hasta un máximo de 6 puntos.

La concesión de ayuda requerirá la obtención de un mínimo de 25 puntos.

II.  Ayudas a proyectos artísticos coreográficos de duración bienal:

La valoración se hará teniendo en cuenta los mismos aspectos establecidos en el apartado anterior y para la obtención de la ayuda se requerirá un mínimo de 30 puntos.

La determinación de la cuantía a conceder se efectuará de manera proporcional a la puntuación total obtenida de acuerdo con la siguiente escala:

Quinto

Concurrencia de ayudas

Las ayudas concedidas serán compatibles con cualquier otra de entidades públicas, privadas o particulares, siempre que el total de las subvenciones percibidas, sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid, no exceda del 100 por 100 del presupuesto del proyecto presentado por el solicitante.

Asimismo, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Resolución y notificación

La resolución de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá al titular de la Consejería de Cultura y Turismo.

Las ayudas se resolverán en el plazo máximo de seis meses desde su publicación. Transcurrido el mismo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Las órdenes de concesión de ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios en el plazo máximo de seis meses desde su publicación. La orden por la que se desestiman las restantes solicitudes se publicará en el mismo plazo en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura y Turismo (calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid).

En el plazo máximo de treinta días naturales desde la recepción de la notificación de la ayuda los beneficiarios deberán aceptar expresamente por escrito la subvención concedida. A los interesados que no cumplan con tal trámite se les podrá tener por desistidos de su solicitud.

Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org/hacienda

Séptimo

Renuncias

Si la producción no pudiera realizarse por causa no imputable al beneficiario, este podrá renunciar a la ayuda concedida, siempre que dicha renuncia tenga lugar antes del 1 de octubre de 2009.

Las cantidades procedentes de renuncias o de no aceptaciones de las ayudas, incrementarán proporcionalmente a las ayudas concedidas de conformidad con los puntos obtenidos por los proyectos que han obtenido subvención en la modalidad en que dichas renuncias hayan tenido lugar.

Octavo

Justificación y pago de las ayudas

De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y de la aplicación de los fondos percibidos. El plazo máximo de justificación será hasta el 24 de noviembre de cada año.

Previo a su abono, el beneficiario deberá acreditar la realización de la producción, el estreno (en los términos regulados en el apartado octavo de esta convocatoria) y justificar la subvención concedida, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones fiscales, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad. Podrá presentar autorización expresa para que este certificado sea pedido por el órgano instructor (Anexo VII).

b) Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor, por lo que no es preciso que sea aportado por el beneficiario.

Las empresas radicadas fuera de la Comunidad de Madrid deberán presentar, además, el certificado de la Comunidad donde se ubique su sede.

c) Certificado de que la empresa está al corriente en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

En el supuesto de coproducciones, la documentación solicitada en los apartados anteriores deberá ser aportada por cada uno de los coproductores.

d) Cuenta justificativa comprensiva del conjunto de documentos que acredite la realización del gasto por el beneficiario, que consistirá en:

— Identificación de la procedencia de los fondos con los que se financia el proyecto, se deberá hacer constar la obtención o no de otras subvenciones o aportaciones para la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado y, en su caso, declaración de que la suma de todas las ayudas no supera el 100 por 100 del coste de la actividad subvencionada.

— Declaración responsable de las actividades financiadas con la subvención, así como una relación de los gastos efectuados, de acuerdo con los epígrafes del presupuesto presentado al solicitar la subvención.

— Memoria de la producción realizada, haciendo constar el cumplimiento exacto de los requisitos en función del proyecto presentado, acompañando documentación que evidencie su efectiva realización y estreno (certificado de actuación de cualquier entidad de gestión de los derechos de autor, inserciones publicitarias, carteles, contratos, etcétera) o, en su caso, compromiso de estreno en los términos regulados en el apartado octavo de esta convocatoria.

e) Justificación del empleo de la cuantía concedida mediante la presentación de las facturas, IVA excluido, relacionadas y sumadas, de los gastos de la actividad mencionada; nóminas o cualquier otro documento que fehacientemente justifique el gasto realizado.

El contenido de las facturas deberá adecuarse a lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La citada relación deberá contener referencia explícita de cada justificante y, con respecto a las facturas, deberá especificar los siguientes datos: Número de factura, fecha, concepto, importe sin IVA e importe total.

Los gastos subvencionables responderán de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. No se aceptarán gastos generales, alquiler de oficinas, administración y gestión, comidas, viajes y gastos de exhibición de la obra. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

En el caso de gastos subvencionables consistentes en la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica superiores a 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En el supuesto de coproducciones, las facturas y demás documentos justificativos del gasto podrán ser emitidos a nombre de cualquiera de los coproductores.

f) El pago de aquellas producciones que no hayan sido estrenadas hasta el 24 de noviembre de cada año, fecha límite para la justificación de la subvención, se considerará anticipo a cuenta; sin embargo, dada la naturaleza de la actividad empresarial objeto de esta convocatoria, no se considera necesaria la obligación de presentar garantías; estas empresas tendrán que justificar el estreno en los términos establecidos en el apartado noveno de esta convocatoria.

g) Documentación acreditativa (contrato o carta de compromiso) de la disposición de lugar adecuado para la pública representación o exhibición de la obra, en el caso de que no hubiera sido aún estrenada.

h) Acreditación de estar en posesión de los derechos de autor.

Noveno

Obligaciones de los beneficiarios

Con carácter general los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en particular a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la citada Ley 2/1995.

Asimismo deberán:

1.  Estrenar la obra subvencionada en los plazos siguientes:

a) En el caso de las ayudas a la producción anual, antes del 31 de enero de 2010.

b) En el caso de producciones bienales, la primera producción o reposición antes del 31 de diciembre de 2009 y la segunda producción o reposición antes del 31 de diciembre de 2010.

2.  Insertar en toda publicidad relativa a la producción subvencionada el logotipo autonómico homologado correspondiente, haciéndose constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid, siempre que la notificación de la ayuda concedida haya tenido lugar con anterioridad a la realización de la actividad subvencionada y en toda la publicidad a partir de la misma. El incumplimiento de este requisito puede dar lugar a la revocación de la ayuda.

3.  Presentar documentación de la actividad realizada, una vez estrenada la obra, en la que conste expresamente el cumplimiento de los dos puntos anteriores.

Décimo

Destino de la subvención

1.  La ayuda concedida será destinada a la producción de la obra subvencionada. La aplicación de la subvención a una finalidad distinta dará lugar a su revocación.

No obstante lo anterior, y previa solicitud motivada por el interesado que podrá presentarse hasta el día 15 de septiembre de 2009, el órgano concedente de la subvención podrá autorizar que la ayuda concedida sea destinada a una obra diferente de la prevista, siempre que la nueva producción cumpla similares requisitos técnicos, artísticos y económicos que la originariamente subvencionada.

2.  El beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución total de la actividad objeto de la subvención de acuerdo con lo estipulado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando el importe de la subvención sea superior a 60.000 euros el contrato se celebrará por escrito y su celebración deberá autorizarse previamente por el titular de la Consejería de Cultura y Turismo.

3.  No se admitirá subrogación alguna en la realización de las producciones subvencionadas.

Undécimo

Recursos

La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de diciembre de 2008.—El Consejero de Cultura y Turismo, PDF (Orden 2360/2008/00, de 22 de diciembre), la Secretaria General Técnica, Cristina Torre-Marín Comas.

(03/1.795/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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