Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090127-0042
Páginas: 0
C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
El Decreto 134/2008, de 28 de agosto, regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid. Al amparo del citado Decreto, procede establecer para el año 2009 los módulos de financiación que regularán la colaboración entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos e instituciones de la región, así como los contratos de gestión de servicios educativos públicos. Esta Orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, atribuyéndose a esta Consejería la competencia autonómica en materia de enseñanza. En consecuencia, y de conformidad con los citados Decretos y demás normativa vigente sobre la materia, DISPONGO Primero Ámbito de aplicación Esta Orden es de aplicación a los convenios formalizados para el funcionamiento de Escuelas Infantiles y Casas de Niños entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos e instituciones de la región, cuyo régimen económico está basado en el modelo de gestión por módulos. Será, asimismo, de aplicación a los contratos de gestión de servicios educativos públicos establecidos por la Consejería de Educación y por los Ayuntamientos para el funcionamiento de los citados centros, también, en el modelo de gestión indicado. Segundo Módulos de financiación 1. Para el año 2009 se establecen los siguientes módulos económicos de financiación para las Escuelas Infantiles: — Módulo centro: 15.759 euros centro/año. — Módulo escolaridad-comedor, aulas 0-1 años: 57.783 euros aula/año. — Módulo escolaridad-comedor, aulas 1-2 años: 58.688 euros aula/año. — Módulo escolaridad-comedor, aulas 2-3 años: 61.403 euros aula/año. — Módulo escolaridad-comedor, aulas segundo ciclo: 57.783 euros aula/año. — Módulo horario ampliado: 2.732 euros grupo/período de media hora/año. 2. Para el año 2009 se establecen los siguientes módulos económicos de financiación para las Casas de Niños: — Módulo de escolaridad: 25.298 euros aula/año. — Módulo de educador de apoyo: 25.298 euros centro/año. 3. Para el año 2009 se establece el módulo/año de financiación que la Comunidad de Madrid aportará a los Ayuntamientos, en concepto de colaboración en el mantenimiento de las sedes municipales en Equipos de Atención Temprana, en la cuantía de 3.047 euros. 4. Para el año 2009 se establece el módulo/año de financiación que la Comunidad de Madrid aportará a los Ayuntamientos, en concepto de colaboración en el mantenimiento de las sedes municipales de Direcciones de Zonas de Casas de Niños, en la cuantía de 2.311 euros. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Disponibilidad presupuestaria La aplicación de esta Orden estará sujeta a la efectiva disponibilidad de crédito en los presupuestos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2009. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2009. Madrid, a 16 de diciembre de 2008. La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE (03/2.285/09) |