Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-01-2009

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090115-0008

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 6
DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio verbal número 450 de 2008 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

Móstoles, a 15 de octubre de 2008.—
Vistos por don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles, los presentes autos de juicio verbal, guarda y custodia de menores número 450 de 2008, seguidos
a instancias de doña Theresa Anyanwu Ogechkw, representada por la procuradora señora Salmerón Blanco, contra don Andrew Bamidele Folorunsho, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por doña Theresa Anyanwu Ogechkw, representada por la procuradora señora Salmerón Blanco, contra don Andrew Bamidele Folorunsho, en situación procesal de rebeldía, se acuerda:

1.  La atribución de la guarda y custodia del menor a la madre, siendo privado el padre de la patria potestad.

2.  No ha lugar a fijar régimen de visitas, sin perjuicio de que el padre pueda solicitarlo mediante una demanda de modificación de medidas.

3.  La pensión alimenticia será de 200 euros mensuales, que abonará el demandado por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes, cantidad que será anualmente actualizada conforme al índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

No procede la condena en costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Llévese el original al libro de sentencias y líbrese testimonio de la misma para que conste en autos.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, siendo resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid, si bien las medidas son ejecutables conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo acuerda, manda y firma don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Andrew Bamidele Folorunsho, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Móstoles, a 10 de diciembre de 2008.—El secretario (firmado).

(03/199/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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