Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140306-331

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 2

331
Procedimiento ordinario 919 de 2012

EDICTO

Don Román Huertas Nafría, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 919 de 2012, a instancias de don Gabriel Cornel Porojan, contra “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en la que el día 28 de enero de 2014 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Gabriel Cornel Porojan, asistido por la letrada doña Paula Gil de Bernabé Díaz, contra la empresa “Terral Wind, Sociedad Limitada” (antes “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”), y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al demandante la suma de 3.600 euros, los cuales devengarán el 10 por 100 anual por intereses de demora; sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el cual deberá anunciarse mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación de la parte ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, debiendo, si fuera la empresa condenada quien recurre, presentar resguardo acreditativo de haber ingresado el importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de dieciséis dígitos que con el número 0112/0000/65/número de procedimiento tiene abierta este Juzgado en el “Banco Santander”, sucursal urbana 3230, sita en la calle Foglietti, número 24, de esta capital, así como el depósito de 300 euros en la cuenta corriente que con el número 0112/0000/67/número de procedimiento también mantiene abierta en la citada entidad bancaria, determinando la no aportación de dichos resguardos la inadmisión del recurso, pudiendo sustituirse la consignación en metálico de la condena por su aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar necesariamente la responsabilidad del avalista. En caso de transferencia bancaria de veinte dígitos, se puede realizar el ingreso en la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55, clave entidad 0049, clave sucursal 3569, DC 92, número de cuenta 0005001274, en el campo beneficiario Juzgado de lo social número 2, en el campo observaciones o concepto de la transferencia 0112/0000/65/número de procedimiento. De conformidad con lo establecido en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, y la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación, se informa que para la interposición del recurso de suplicación deberá acompañarse justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial 696, debidamente validado, bajo apercibimiento de no dar curso a dicho escrito.

Están exentos del abono de la tasa las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como los organismos señalados en el artículo 4.2 de la Ley 10/2012. Exención del 60 por 100 en la cuantía de la tasa, los trabajadores sean por cuenta ajena o autónomos, así como los beneficiarios del sistema de Seguridad Social en los procedimientos que versen sobre esta materia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Alicante, a 3 de febrero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/4.827/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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