Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2014

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140305-60

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL BERRUECO

RÉGIMEN ECONÓMICO

60
Ordenanza fiscal cementerio municipal

Observado error en la publicación de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 300, de 18 de diciembre de 2013, se publica de nuevo el anuncio íntegro, según lo siguiente:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de cementerio municipal de El Berrueco, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE EL BERRUECO

Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, en ejercicio de la potestad tributaria otorgada por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española; el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 20.4.p) del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por utilización del cementerio municipal de El Berrueco, para los usos y con las normas de utilización que se determinen por el Ayuntamiento y/o vengan impuestos en el resto de la normativa aplicable. La tasa se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del citado Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y con carácter subsidiario por los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa la asignación de los derechos funerarios o utilización de servicios del cementerio municipal de El Berrueco para los usos y con las normas de utilización que se determinen por el Ayuntamiento y/o vengan impuestos en el resto de la normativa aplicable.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Serán sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas que resulten directamente beneficiarias del aprovechamiento derivado de la utilización.

Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de sustitutos del contribuyente las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización del cementerio municipal de El Berrueco.

Art. 4. Base imponible y liquidable.—Estará constituida por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados o la utilización de las instalaciones indicadas en los artículos anteriores.

Art. 5. Exenciones subjetivas.—1. Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:

a) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.

b) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.

2. En otro caso no se concederá exención ni bonificación tributaria alguna en la exacción de la tasa.

3. En otro caso, las personas que se consideren con derecho a exención o bonificación deberán solicitarlas por escrito, alegando la disposición legal en que fundamenten su pretensión.

Art. 6. Cuota tributaria.

Epígrafe primero.—Asignación de sepulturas de tres cuerpos: concesión de licencias de sepulturas de tres cuerpos por veinticinco años o renovación.



Epígrafe segundo.—Asignación de nichos de un cuerpo: concesión de nicho de un cuerpo por veinticinco años o renovación.



Epígrafe tercero.—Asignación de columbario: concesión de columbario por veinticinco años o renovación.



Art. 7. Devengo.—La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la autorización o el servicio pretendido, naciendo, por tanto, la obligación de contribuir.

En todo caso, para realizar cualquiera de las operaciones citadas deberá solicitarse por escrito presentado ante el Ayuntamiento y abonarse el importe correspondiente a la liquidación. En las tasas no está incluido el servicio de enterrador.

Art. 8. Gestión.—Cuando los lugares destinados a enterramientos fueran desatendidos, dando lugar a que aparezcan en estado de abandono, el Ayuntamiento podrá proceder a la retirada de cuantos atributos y objetos se encuentren deteriorados o abandonados.

El Ayuntamiento, a iniciativa del alcalde, podrá incoar expediente administrativo de caducidad de una licencia, por el que le revierta la entera disponibilidad de una sepultura en los casos siguientes:

— Por estado ruinoso de la construcción.

— Por el transcurso de veinticinco años desde la liquidación practicada.

Art. 9. Autoliquidación e ingreso.—Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en la Caja de la Corporación.

El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria.

Art. 10. Impago de recibos.—Para aquellas cuotas y recibos que no puedan cobrarse se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.

Art. 11. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de 4 de julio del 2012, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En El Berrueco, a 14 de febrero de 2014.—El alcalde, Jaime Sanz Lozano.

(03/5.814/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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