Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
17-02-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120217-62

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CANENCIA DE LA SIERRA

URBANISMO

62
Modificación puntual no sustancial

Con fecha 19 de enero de 2012, se ha publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 16, la Resolución de 30 de diciembre de 2011, por la que se hace pública la Orden 4745/2011, de 30 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual no sustancial número 6, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Canencia de la Sierra, denominada “Reajuste de la Red Viaria Local”.

De conformidad con el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y con el fin de que entren plenamente en vigor las determinaciones contenidas en dicha modificación, se procede a la publicación de la modificación puntual no sustancial número 6 de las Normas Subsidiarias de Canencia de la Sierra objeto de aprobación por dicho acuerdo del Consejo de Gobierno.

Toda la documentación del expediente, así como la nueva ordenanza surgida consecuencia de esta modificación puntual no sustancial número 6, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Canencia de la Sierra, cuya publicación no es preceptiva, se encuentra a disposición de los interesados en la Secretaría General del Ayuntamiento de Canencia de la Sierra, plaza de la Constitución, número 1, primera planta, de Canencia.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en los artículos 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y 50 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, significando que, contra ese acuerdo, podrá acudirse directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa mediante recurso a interponer en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contencioso del Tribunal de Justicia de Madrid, a contar desde el día siguiente a la publicación de ese acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Canencia de la Sierra, a 23 de enero de 2012.—La alcaldesa-presidenta, Mercedes López Moreno.

(03/4.093/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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