Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160121-37

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Valdemoro. Régimen económico. Ordenanza general gestión tributos

El Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2015, aprobó inicialmente una serie de modificaciones a la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Valdemoro para el presente ejercicio 2016.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), se publicó anuncio de exposición al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 257, de 29 de octubre de 2015 y en el diario “La Razón” de la misma fecha (página 44).

El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2015, ha resuelto las alegaciones presentadas dentro del período de exposición al público y ha aprobado el texto definitivo de las modificaciones de la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Valdemoro para el ejercicio 2016.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.3 y 4 del texto legal antes mencionado se procede a transcribir el texto íntegro de dicha modificación aprobada definitivamente para su publicación y entrada en vigor:

ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

Primero.—En consonancia con lo establecido en los artículos 25.4 y 29.4 de la ordenanza general, se añade un apartado 5 al artículo 19 de dicho texto normativo, en los siguientes términos:

“5. No se someterán a este procedimiento aquellos casos en los que la liquidación provisional resulte inferior a 3 euros”.

Segundo.—Se modifica el artículo 29.4 en el sentido de que allí, donde dice, “artículo 26”; deberá decir, “artículo 25.4”.

Tercero.—Se modifica la redacción del artículo 41.2 de la ordenanza general, en sintonía con lo establecido en el artículo 225.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, quedando su nueva redacción como se sigue:

“2. Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano que dictó el acto recurrido. Tratándose de actos dictados por delegación y salvo que en esta se diga otra cosa, el recurso de reposición se resolverá por el órgano delegado”.

Cuarto.—Se modifica el artículo 36 a partir de su apartado segundo, en los términos contemplados en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, modificada por Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y Otras Medidas de Reforma Administrativa, en los términos que se exponen a continuación:

«2. Respecto a las notificaciones que requieren de una entrega personal, cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.

En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el “Boletín Oficial del Estado”.

La publicación en el “Boletín Oficial del Estado” se efectuará los lunes, miércoles y viernes de cada semana. Estos anuncios podrán exponerse asimismo en la oficina de la Administración Tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido. En el caso de que el último domicilio conocido radicara en el extranjero, el anuncio se podrá exponer en el consulado o sección consular de la embajada correspondiente.

3. En la publicación constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado.

En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

4. Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en esta Sección”.

Significar, igualmente que el título del artículo pasará a denominarse “Publicación en boletines oficiales y otros lugares reglamentarios”».

Quinto.—Se modifica la redacción del artículo 62.2 de la ordenanza relativo a recibos de precios públicos de vencimiento periódico que resulten impagados, quedando el citado precepto de la siguiente manera:

“2. Si tras el requerimiento efectuado, el usuario no regulariza la situación, será causa de baja inmediata en el curso/actividad/servicio de que se trate; procediéndose a la modificación del padrón como consecuencia de la citada baja, con arreglo a lo señalado en el artículo 60.7 de esta ordenanza, y quedando la plaza correspondiente disponible para su oferta”.

Sexto.—Se añaden dos nuevos apartados al artículo 69 relativo a los “Ingresos por otras actuaciones urbanísticas”. Asimismo, se incorpora un nuevo inciso final al (nuevo) apartado 3.o. Así, los citados apartados quedan como se indica a continuación:

“1. Cuando la ejecución de la unidad de actuación se realice por el sistema de compensación, la Junta de Compensación será directamente responsable frente al Ayuntamiento de la realización de las obras de urbanización. La Junta podrá solicitar al Ayuntamiento que realice la recaudación ejecutiva, cuando no se hubieran satisfecho las cuotas en período voluntario.

2. En cualquier caso, habrá de estarse a lo señalado en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del Servicio de Inspección y/o Recaudación de Ingresos y demás normativa aplicable.

3. Contra la liquidación de las cuotas exigibles por las Juntas de Compensación, se podrá interponer recurso ante el Ayuntamiento por cualquiera de los motivos tasados en la Ley General Tributaria.

4. En el supuesto de que el procedimiento recaudatorio sea impugnado ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por cuestiones ajenas al mismo y que versen sobre asuntos internos de la propia Junta de Compensación o de la unidad de actuación; aquel procedimiento quedará automáticamente suspendido sin necesidad de que se preste garantía en aras a no ocasionar perjuicio de imposible o difícil reparación a ninguno de los afectados.

5. Si se hubieran constituido entidades de conservación urbanística, estas podrán solicitar al Ayuntamiento que la recaudación de sus cuotas se exijan en vía de apremio”.

Séptimo.—Se modifica el artículo 109.5 de la ordenanza general, introduciendo una frase aclaratoria “u órgano delegado” en los términos que se procede a exponer:

“5. Transcurrido el plazo y a la luz de las reclamaciones efectuadas, el tesorero general elevará una propuesta al alcalde-presidente, u órgano delegado, que adoptará motivadamente la resolución que proceda”.

En Valdemoro, a 4 de enero de 2016.—El alcalde-presidente, Guillermo Gross del Río.

(03/672/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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