Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
04-01-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160104-97

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

97
Madrid número 13. Ejecución 220 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 220 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Joaquín Mel Melero, frente a “Trentiserv, Sociedad Limitada”, y “Trenti, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se han dictado auto y decreto con fecha 26 de octubre de 2015, que contienen las siguientes partes dispositivas:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Joaquín Mel Melero, frente a las demandadas “Trenti, Sociedad Anónima”, y “Trentiserv, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 34.965,34 euros (26.691,91 euros de indemnización, más 7.423,31 euros de cantidad y 850,12 euros de interés por mora), más 1.923,09 euros y 3.496,53 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2511/0000/64/0220/15.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Proceder a la investigación judicial del patrimonio de las ejecutadas. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con las ejecutadas deban tener constancia de los bienes o derechos de estas o pudieran resultar deudoras de las mismas.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo de los saldos de “Trenti, Sociedad Anónima”, y “Trentiserv, Sociedad Limitada”, a favor de las ejecutadas en las entidades bancarias que consten en el Punto Neutro Judicial en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra la persona física y empresas “Ingeniería de Software Bancario”, “IBM Global Services España, Sociedad Anónima”, “International Business Machines, Sociedad Anónima”, “Produban Servic Informatic Generales, Sociedad Anónima”, “Eulen, Sociedad Anónima”, “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), “Informática El Corte Inglés, Sociedad Anónima”, “Vorwerk España Management, Sociedad Limitada S. Com.”, “Seur, Sociedad Anónima”, “Lease Plan Servicios, Sociedad Anónima”, “Logiters Logística, Sociedad Anónima”, “Rural Grupo Asegurador, Agrupación de Interés Económico”, “Ingeniería de Software Avanzado, Sociedad Anónima”, “Decathlon España, Sociedad Anónima”, “Business Services for Information System”, “Cecabank, Sociedad Anónima”, “Allianz Popular Pensiones EGFP, Sociedad Anónima”, “Wedoit Sociedad de Tecnologías de la Información, Sociedad Limitada”, “Dentsu Aeigis Network Iberia, Sociedad Limitada”, “Loreto, Mutua Mutualidad Previsión Social”, don Pablo Vellido Ibáñez, “Aon Gil y Carvajal, Sociedad Anónima, Correduría de Seguros”, “Global Leiva, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Seur Geopost, Sociedad Limitada”, “Cheque Dejeuner España, Sociedad Anónima”, “Cemide, Sociedad Limitada”, “Pfizer, Sociedad Limitada”, “Sigla, Sociedad Anónima”, “Europcar IB, Sociedad Anónima”, “Randstad España, Sociedad Limitada”, “Unión de Créditos Inmobiliarios, Sociedad Anónima Establecimiento”, “Grupo Leban Servicios de Marketing, Sociedad Limitada”, “Mutualidad de Procuradores de los Tribunales”, “Reale Seguros Generales, Sociedad Anónima”, “HW Cubic Industrial”, “Secúritas Seguridad España, Sociedad Anónima”, “AF Steelcase, Sociedad Anónima”, “Tech Data España, Sociedad Limitada”, “Allianz Popular de Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, “Infoadex, Sociedad Anónima”, “Software Green-House, Sociedad Anónima”, y “Miguelez, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada “Trenti, Sociedad Anónima”, por relaciones comerciales mantenidas con los mismos en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas y persona física al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Hágase saber a la ejecutada que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:

a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que la ejecutada cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será en el “Banco Santander, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 con el número 2511/0000/64/0220/15, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta consignaciones”.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2511/0000/64/0220/15.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Trenti, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.027/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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