Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-10-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091028-0062

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 23
DE MADRID

EDICTO

Don Jesús María Serrano Sáez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 1.207 de 2008, sobre divorcio, promovidos por doña Juana del Sastre Berrocal, representada por la procuradora doña María Esperanza Álvaro Mateo, contra don Pedro García Sánchez, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 29 de septiembre de 2009, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Estimar la demanda interpuesta por doña Juana del Sastre Berrocal, representada por la procuradora doña Esperanza Álvaro Mateo, contra don Pedro García Sánchez, y decretar la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los mismos el día 27 de julio de 1973, con todos los efectos inherentes a tal declaración.

Acordar las siguientes medidas definitivas:

1.  La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.  Atribuir a la demandante doña Juana del Sastre Berrocal la guarda y custodia de la hija menor común, Verónica, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.

En atención a la edad de la menor, no se establece régimen de visitas y comunicación específica con el padre, pudiendo relacionarse en la forma que libremente convengan.

3.  El uso y disfrute del domicilio conyugal y el mobiliario y objetos de uso ordinario existentes en el mismo se atribuye a la hija menor y a la madre en cuya compañía queda.

4.  En concepto de pensión alimenticia para la hija menor común, el padre abonará la suma de 150 euros mensuales, en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la demandante. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.

5.  Se declara disuelta la sociedad legal de gananciales, sin perjuicio de la liquidación que se llevará a cabo, en su caso, por los trámites de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Y para que conste y sirva de notificación en forma a don Pedro García Sánchez, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en término de cinco días por medio de abogado y procurador.

Dado en Madrid, a 30 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado).

(03/33.588/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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