Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-10-2008

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081021-0092

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 47
DE MADRID

EDICTO

En el juicio verbal número 64 de 2008 se ha dictado sentencia de fecha 8 de mayo de 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando íntegramente las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por el procurador don Javier Fernández Estrada, en nombre y representación de “Jorsanmai, Sociedad Limitada”, como parte demandante, contra doña Katty Ricardina Granda Toledo y don Ángel Luis Cuaper Alania, como parte demandada, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio solicitado y a la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda segundo D de la calle Comandante Fontanés, número 13, de Madrid, que vincula a las partes, de fecha 27 de junio de 2000. En su virtud, condeno a los demandados a estar y pasar por esta resolución y a que desalojen dejen libre y a disposición de la actora la vivienda sita en la calle Comandante Fontanés, número 13, de Madrid, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican en el plazo legal. Con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.

Y en atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, por resolución de esta fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación a la demandada doña Katty Ricardina Granda Toledo.

En Madrid, a 16 de septiembre de 2008.—El secretario (firmado).

(02/13.321/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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