Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-10-2008

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081009-0005

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 3
DE ALCALÁ DE HENARES

EDICTO

En el juicio de ejecución de títulos judiciales número 1.016 de 2008 se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula, cuyo texto literal es el siguiente:

Auto

Magistrada-juez de primera instancia, doña Asunción Loranca Ruilópez.—En Alcalá de Henares, a 11 de septiembre de 2008.

Antecedentes de hecho:

Único.—Por la procuradora doña Raquel Vadillo Ortega, en nombre y representación de don Carlos Castellano González, se ha presentado escrito solicitando despacho de ejecución, frente a doña Dolores Córdoba Vaquero y otros, de la siguiente resolución de sentencia:

Juicio en el que ha sido dictada: verbal número 354 de 2006.

Clase y fecha de la resolución: sentencia de 24 de junio de 2008.

Ejecutante: don Carlos Castellano González.

Ejecutada: doña Dolores Córdoba Vaquero.

Objeto de la condena: obligación de hacer.

Fundamentos de derecho:

Primero.—El título presentado lleva aparejada ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

El escrito solicitando la ejecución reúne los requisitos del artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y cumple con los presupuestos procesales exigidos en el artículo 551 de la misma Ley, por lo que, como dispone el precepto últimamente citado, procede despachar la ejecución solicitada.

Segundo.—Por su parte, el artículo 699, también de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que el proceso de ejecución no dineraria, como el presente, se iniciará en todos los supuestos requiriendo a la parte ejecutada a que cumpla en sus propios términos, dentro del plazo que el tribunal estime adecuado, lo que establezca el título ejecutivo, norma que reproduce el artículo 705 con referencia a las condenas de hacer, puntualizando que el plazo se fijará atendiendo a la naturaleza del “hacer” y a las circunstancias que concurran.

Por lo expuesto, procede en el presente caso, como primer trámite de la ejecución, requerir a la parte ejecutada a que cumpla en sus propios términos la obligación de hacer señalada en los antecedentes de esta resolución.

En cuanto al plazo para cumplir la obligación atendiendo, como indica la Ley, a la naturaleza de la obligación y a las circunstancias del caso, se estima procedente fijar el de sesenta días.

Parte dispositiva:

1.  Se despacha ejecución a instancias de la procuradora doña Raquel Vadillo Ortega, en nombre y representación de don Carlos Castellano González, parte ejecutante, frente a doña Dolores, doña Asunción, doña Adoración e ignorados herederos de don Francisco Córdoba Vaquero, y don Santiago Francisco y doña Raquel Paloma Córdoba Muñoz; don Julio, doña Isabel, doña María y doña Juana Vaquero Pérez; don Francisco, don Manuel, doña Francisca, doña Trinidad, doña Ángeles y doña Luisa Vaquero Corpa, y doña Antonia y doña Juliana Vaquero Martínez, parte ejecutada, para que esta cumpla la obligación de hacer lo siguiente: elevación a escritura pública el contrato privado de compraventa de 5 de mayo de 1989 relativo a la vivienda situada en la avenida de la Plaza de Toros, número 4, tercero C, de Alcalá de Henares.

2.  Requiérase a la parte ejecutada para que cumpla lo anterior en el plazo de sesenta días computado desde la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento que en caso de no proceder a la ejecución en el plazo indicado se procederá por su señoría a la elevación de la escritura a que condena la sentencia.

No procede acceder a la ejecución de la forma interesada por la parte ejecutante, puesto que no estamos ante una ejecución de declaración de voluntad, sino ante una obligación de hacer, sin que tampoco sea procedente la emisión del mandamiento interesado al Registro de la Propiedad, toda vez que la inscripción en dicho Registro es de carácter voluntario ajena al carácter de la sen­tencia.

Notifíquese esta resolución a los ejecutados, con entrega de copia del escrito solicitando la ejecución, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 555.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de que los deudores puedan oponerse a la ejecución despachada, dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario.—La magistrada-juez de primera instancia.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica el auto de 11 de septiembre de 2008.

Requiérase a la parte ejecutada para que cumpla lo anterior en el plazo de sesenta días, computado desde la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento que en caso de no proceder a la ejecución en el plazo indicado se procederá por su señoría a la elevación de la escritura a que condena la sentencia.

En Alcalá de Henares, a 11 de septiembre de 2008.—El secretario judicial (firmado).

(02/12.763/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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