Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2015

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150430-9

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

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CORRECCIÓN de errores del Decreto 21/2015, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Procedimientos Administrativos y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios.

Advertidos errores en la publicación del Decreto 21/2015, de 16 de abril; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 90, de 17 de abril de 2015, se procede a su corrección en los siguiente términos:

1. Página 43, en el artículo 3 “Requisitos de las entidades para desarrollar actividades de servicios sociales:”

Donde dice:

“1. Las entidades prestadoras de servicios sociales en la Comunidad de Madrid...”.

Debe decir:

“Las entidades prestadoras de servicios sociales en la Comunidad de Madrid...”.

2. Página 44, en el artículo 4.1.a) “Órgano competente:”

Donde dice:

“a) Resolver el procedimiento de autorización administrativa, así como para acordar...”.

Debe decir:

“a) Resolver el procedimiento de autorización administrativa, así como acordar...”.

3. Página 46, en el artículo 9.b) “Actos sujetos a comunicación previa:”

Donde dice:

“b) La modificación de las condiciones funcionales o materiales autorizadas en los centros, salvo...”.

Debe decir:

“b) La modificación de las condiciones funcionales o materiales autorizadas en los centros de servicios sociales, salvo...”.

4. Página 46, en el artículo 10.1 “Presentación y registro de la comunicación previa:”

Donde dice:

“1. La comunicación previa se realizará por la entidad titular, como mínimo con un mes de antelación al inicio de la actividad a través de un servicio de acción social, o al cambio de titularidad, traslado, modificación o cese de actividad, en los términos señalados en el artículo anterior, mediante...”.

Debe decir:

“1. La comunicación previa se realizará por la entidad titular, en los términos del artículo 8.4 de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, mediante...”.

Madrid, a 27 de abril de 2015.—El Secretario General Técnico de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, José de la Uz Pardos.

(03/13.134/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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