Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
16-09-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200916-12

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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ACUERDO de 9 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a paliar las consecuencias de la crisis sanitaria del COVID-19 en el comercio ambulante de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Posteriormente, por el Real Decreto 680/1984, de 29 de febrero, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de reforma de estructuras comerciales y el Real Decreto 1455/1984, de 4 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de ferias interiores, comercio interior y Cámara de Comercio e Industria, se produjo la transferencia de funciones y servicios en materia de estructuras comerciales y en materia de comercio interior a la Comunidad de Madrid.

En virtud del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, se atribuye a la Dirección General de Comercio y Consumo las competencias relativas a la ordenación, promoción y fomento del sector comercial, incluido el comercio ambulante, así como la reforma, coordinación, mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de distribución comercial.

En este sentido, la Dirección General de Comercio y Consumo ha venido desarrollando programas específicos de apoyo al sector comercial de la venta ambulante con el objetivo de incrementar su competitividad y poder afrontar los retos del mercado actual, a través de ayudas destinadas a apoyar proyectos dirigidos a la modernización, innovación y mejora de los procesos de negocio y estructuras en el comercio ambulante de la región.

No obstante lo anterior, el pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. En estas circunstancias, la Comunidad de Madrid, dando una respuesta rápida a esta situación, y al objeto de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, aprobó mediante Orden 367/2020, de 13 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), estableciendo en su disposición tercera la suspensión de la actividad comercial minorista en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, a excepción de determinados establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad.

La aprobación de la citada Orden 367/2020, de 13 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) ratificada posteriormente por la Disposición Final Primera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuyo artículo 10, establece en idénticos términos, las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, ha supuesto el cese total de la actividad del comercio ambulante en el conjunto de los municipios de la Comunidad de Madrid a excepción hecha de la venta ambulante mediante la modalidad de vehículo itinerante en aquellos municipios de la Comunidad de Madrid, en los que no existan establecimientos comerciales permanentes suficientes para garantizar el abastecimiento a su población, en las condiciones establecidas en la Orden 422/2020, de 31 de marzo, del Consejero de Sanidad, por la que se dicta instrucción en relación con la actividad de venta ambulante por vehículo itinerante en determinados municipios para garantizar el abastecimiento de alimentos y productos de primera necesidad como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

En esta situación, se hace necesario más que nunca poner en marcha una serie de medidas excepcionales de apoyo y estímulo que reviertan en el comercio ambulante de la región, encaminadas a la recuperación de su actividad comercial que redundara en beneficio no solo del propio sector sino de la actividad económica de la región en general.

El objetivo es paliar en la medida de lo posible los perjuicios y pérdidas sufridas por el sector como consecuencia del cese de su actividad durante el periodo del estado de alarma y poder así continuar su actividad económica con las menores secuelas posibles y afrontar los nuevos retos del mercado actual, para lo cual se propone esta línea de ayudas destinadas a paliar en parte el cese de actividad o la reducción de ingresos sufrida durante este periodo.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el apartado 2 de su artículo 4 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, el apartado 5.c) del mismo artículo 4 establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

La especial situación económica generada por la declaración del estado de alarma evidencian razones de interés público, social y económicas suficientes para el establecimiento de un procedimiento ágil y eficaz que permita la rápida percepción de las ayudas por parte de los beneficiarios.

Las razones expuestas justifican la concesión directa de las ayudas sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas.

Asimismo, su redacción se encuentra alineada con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, en la elaboración de las presentes disposiciones generales se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Así, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada por una razón de interés general, como es el atender a las consecuencias económicas tan desfavorables que la crisis sanitaria del COVID-19 está provocando en el sector de la venta ambulante, para tratar de preservar su actividad.

En lo que se refiere al principio de proporcionalidad, del tenor literal de la iniciativa normativa se desprende con claridad que la misma contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad que se pretende cubrir. No en vano, la misma va dirigida a sufragar en parte no solo las pérdidas ocasionadas por el cese obligatorio de su actividad durante la declaración del estado de alarma, y los gastos a los que se van a ver obligados a realizar para dar cumplimiento a las exigencias sanitarias para la puesta en marcha de su actividad, sino también a facilitar la incorporación de nuevas tecnologías de información y comunicación cuya incorporación se hace imprescindible para lograr ser más competitivos, tal y como se ha puesto de manifiesto en la crisis generada por la pandemia del COVID-19.

Por otro lado, desde el punto de vista de la seguridad jurídica, la norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, siendo en su momento objeto de la publicación que garantice tanto su transparencia como su propia eficacia y eficiencia.

En este sentido, su contenido permite garantizar y proteger las situaciones amparadas por la presente norma y guarda coherencia con la regulación autonómica y nacional.

Por cuanto corresponde a los aspectos de tramitación de este Acuerdo, emitido el informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, se han efectuado las consultas oportunas y la evacuación de los informes correspondientes, conforme a la normativa vigente.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de septiembre de 2020,

ACUERDA

Único

Aprobación de las normas reguladoras y del procedimiento de concesión directa

Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a paliar las consecuencias de la crisis sanitaria del COVID-19 en el comercio ambulante de la Comunidad de Madrid, con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid, que se recogen como continuación a este Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la adecuada aplicación del Acuerdo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de Comercio a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 9 de septiembre de 2020.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE LAS AYUDAS DESTINADAS A PALIAR LAS CONSECUENCIAS DE LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19 EN EL COMERCIO AMBULANTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1

Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas destinadas a reducir el impacto económico negativo generado por la crisis sanitaria del COVID-19 en el comercio ambulante de la Comunidad de Madrid y facilitar la continuidad de su actividad comercial en la región.

Artículo 2

Financiación

1. Mediante Orden del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. La financiación de las subvenciones previstas en esas normas se efectuará con cargo a los subconceptos 47399 y 77309 del programa 431A “Comercio” de la Dirección General de Comercio y Consumo del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad para el año 2020.

El crédito previsto para 2020 asciende a 412.000 euros en la aplicación presupuestaria 47399 y 750.000 euros en la aplicación presupuestaria 77309.

El crédito autorizado podrá ser incrementado, en su caso, según la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 3

Régimen jurídico

1. Serán de aplicación a estas subvenciones, además de las presentes normas reguladoras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 4

Publicidad del Acuerdo

El Acuerdo de Consejo de Gobierno se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, se comunicará el texto íntegro de este Acuerdo en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones a efectos de su conocimiento, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 5

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias del régimen de ayudas contempladas las pequeñas y medianas empresas, así como los empresarios individuales, incluidos los socios cooperativistas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que estén establecidos en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad de comercio ambulante en, al menos, dos municipios de la Comunidad de Madrid o en al menos dos distritos del municipio de Madrid.

2. Que, siguiendo la Reglamento de la (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, cumplan los requisitos para ser considerados pequeñas empresas, es decir, que ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10.000.000 de euros.

3. Que se encuentren dados de alta en el epígrafe 663 del Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad a la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

4. Que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad a la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

5. Que se comprometan, mediante declaración responsable del Anexo II, a permanecer dados de alta en el epígrafe 663 del Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos, durante 6 meses después de la presentación de la solicitud.

6. Que, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 se hayan visto obligados a cesar temporalmente la actividad comercial.

7. Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

8. Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. Que estén en posesión del carné de vendedor ambulante expedido por la Comunidad de Madrid.

Artículo 6

Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas concedidas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones y serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El peticionario deberá declarar las ayudas, con la misma finalidad, que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia, debiendo indicar la normativa reguladora de la subvención solicitada.

3. Las ayudas se concederán sometidas a la norma “de minimis”. De acuerdo con esta norma contenida en el Reglamento (UE) n.o 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (publicada en el “Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis”, la suma total de las ayudas percibidas en concepto de mínimis por el beneficiario no podrá superar la cantidad de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, para cualquier inversión y por cualquier Administración Pública que las conceda.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 7

Acción subvencionable e importe de la subvención

1. Las ayudas irán destinadas a cubrir las siguientes contingencias:

a) El lucro cesante declarado ocasionado por la suspensión de la actividad comercial.

b) Coste de adquisición de productos perecederos para el ejercicio de su actividad que no hayan podido ser puestos a la venta con ocasión de la suspensión de la actividad durante el periodo de duración del estado de alarma.

c) La adquisición de sistemas de protección y/o desinfección sanitaria necesarios, así como la adquisición de ordenadores y/o dispositivos móviles para la gestión de tareas de ventas como Terminales de Punto de Venta (TPV) y software adecuados a las necesidades de la actividad de venta la ambulante

d) Otros gastos necesarios para el reinicio de la actividad comercial de acuerdo con las medidas preventivas exigidas por la autoridad sanitaria, tales como la contratación de servicios profesionales para la desinfección de las estructuras, equipamiento comercial y vehículos comerciales considerado como equipamiento específico de la venta ambulante.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de suministros de bienes de equipo, cuando el importe subvencionable, sin incluir el IVA, supere 15.000 euros, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, o salvo que el suministro se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 75 % del importe necesario para cubrir las contingencias señaladas en el apartado 1 debidamente justificadas, conforme con lo señalado en el artículo 9, impuestos excluidos, con un máximo de 1.500 euros por solicitante.

4. El plazo para la ejecución de las acciones subvencionables será:

a) Para el caso de la contingencia recogida en el apartado a) del punto 1 de este artículo el plazo será desde el 14 de marzo de 2020 hasta el reinicio de la actividad del solicitante en el marco de lo establecido por las normas sanitarias publicadas para la reapertura de la actividad de venta ambulante y en todo caso como máximo hasta el inicio del plazo de presentación de las solicitudes.

b) Para el caso de la contingencia recogida en el apartado b), el plazo será desde el 28 de febrero de 2020 hasta el 14 de marzo de 2020.

c) Para las contingencias del apartado c) relativas a la adquisición de sistemas de protección y/o desinfección sanitaria necesarios, así como las señaladas en el apartado d), el plazo será desde el 14 de marzo de 2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud.

d) Para las contingencias del apartado c) relativas a la adquisición de ordenadores y/o dispositivos móviles para la gestión de tareas de ventas como Terminales de Punto de Venta (TPV) y software adecuados a las necesidades de la actividad de venta la ambulante, el plazo será desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 8

Inicio del procedimiento y solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad por la que se declaran los créditos presupuestarios disponibles.

Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos en el presente Acuerdo serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible. Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente.

2. La solicitud se presentará, debidamente firmada por el solicitante o por su representante legal, a través del formulario incluido como Anexo I y sólo se podrá presentar una solicitud por solicitante. En caso de que se presenten de forma duplicada, únicamente se admitirá a trámite la presentada en primer lugar.

3. De conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no.

Las personas jurídicas, sin embargo, de conformidad con el artículo 14.2 de la citada ley, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

En el caso de presentación de la solicitud por medios electrónicos se realizará a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, al que se podrá acceder a través de https://gestionesytramites.madrid.org/, así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o el sector público institucional, según lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

De igual manera, el solicitante o en su caso el representante legal de la empresa, en función de quien se designe para las notificaciones (opción seleccionada en el Anexo I Solicitud), deberá estar dado de alta en Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.

5. Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo I, acompañándose de los Anexos II y, en su caso, III, que deberán ser cumplimentados en su integridad. La solicitud (Anexo I) y restantes anexos estarán también disponibles para los interesados en la página web de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda: https://gestionesytramites.madrid.org/.

6. Conforme con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 9

Documentación de la solicitud

1. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante o su representante legal (Anexo I).

b) Anexo II (declaraciones responsables y datos del proyecto) firmado por el solicitante o representante legal y Anexo III (autorización de representación y ratificación de la solicitud) firmado por el solicitante y, en ambos casos, debidamente cumplimentados.

c) En su caso, documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal.

d) En caso de trabajadores autónomos, deberán presentar el recibo del pago de la cuota del régimen especial de autónomos del mes anterior a la declaración del estado de alarma.

En el caso de socios trabajadores de cooperativas de venta ambulante, deberá presentarse el recibo del pago de la cuota del régimen especial de autónomos emitido a nombre del solicitante o de la cooperativa a la que pertenece junto con la Resolución sobre reconocimiento de alta en el régimen de trabajadores por cuenta propia o autónomos solicitada por la cooperativa a nombre del solicitante de la ayuda.

e) En el caso de socios trabajadores de cooperativa ambulante, certificado acreditativo de su condición de socio trabajador de la misma.

f) Justificante del pago del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o declaración responsable de estar exento de dicho pago.

g) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT donde figure el alta en el epígrafe 663 con anterioridad a la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, emitida a favor del solicitante o, en su caso, de la cooperativa de venta ambulante en la que figure como socio.

Si en el citado certificado no figurara que el titular se encuentra exento del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, deberá aportar el justificante del pago del último recibo.

h) En su caso, documentación acreditativa del importe del lucro cesante experimentado desde la declaración del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta la fecha declarada en el Anexo II como reinicio de la misma.

La acreditación de dicho importe se efectuará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar el importe del lucro cesante experimentado por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

En cualquier caso, la documentación acreditativa del lucro cesante experimentado durante el plazo establecido en el artículo 7.4 deberá incluir los datos financieros del solicitante afectado que comparativamente y respecto del último ejercicio contable y/o fiscal cerrado, permita demostrar la existencia del lucro cesante declarado, salvo para aquellos casos en los que la actividad se haya iniciado en el año en curso en cuyo caso se aportará la información que proceda correspondiente al período de actividad anterior a la declaración del estado de alarma.

i) En su caso, facturas emitidas entre el 28 de febrero y el 13 de marzo de 2020 correspondientes a la adquisición de las mercaderías perecederas que no hayan podido ser puestos a la venta con ocasión de la suspensión de la actividad durante el periodo de duración del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y debidamente pagadas a los proveedores.

j) En su caso, facturas correspondientes a la realización de los gastos señalados en los apartados c) y d) del artículo 7.

2. En todo caso, las facturas presentadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y deberán ir siempre acompañadas de los justificantes acreditativos del pago de las mismas, entendiéndose como tales las trasferencias bancarias o cheques nominativos o cargos en tarjeta, acompañados del correspondiente extracto bancario en el que claramente se identifique el receptor y el emisor del pago, así como el número de factura objeto de pago y la fecha del mismo.

En el caso de socios cooperativistas, si la factura emitida por la adquisición de mercancías perecederas ha sido emitida a nombre de la Cooperativa a la que pertenece, deberá aportarse certificado expedido por esta en la que se haga constar que la misma ha sido abonada por el socio cooperativista junto con el recibí correspondiente del proveedor, debiendo figurar en ambos casos el nombre, apellidos y DNI del socio cooperativista que ha abonado dicha factura.

3. Se admitirá el pago en efectivo por un importe máximo de 1.500 euros (impuestos excluidos) siempre que se aporte factura correspondiente y el recibí del proveedor.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid consultará u obtendrá, por medios electrónicos, el Certificado de hallarse el solicitante al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y el certificado de hallarse al corriente respecto de las obligaciones con la Seguridad Social. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa a través del Anexo I.

En caso de oposición expresa a dicha consulta, el interesado deberá aportar los certificados junto con su solicitud.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del solicitante, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

5. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes no estarán obligados a presentar documentación que haya sido aportada anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la Ley aplicable requiera su consentimiento expreso.

En caso de oposición expresa a dicha consulta, el interesado deberá aportar los certificados junto con su solicitud.

6. La persona solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud (Anexo II) y a las que les será de aplicación la regulación contenida en el artículo 69 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas.

b) Declaración responsable del solicitante donde indique que dispone de las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad de venta ambulante y la localización de los mercados y municipios donde realiza la misma.

c) No haber solicitado otras ayudas o no haber sido beneficiarias de las mismas o de que, en caso de haberlas obtenido, estas no superan el coste del objeto de la subvención.

d) En su caso, que la entidad solicitante cumple con los requisitos para ser considerada pyme conforme con lo establecido en el artículo 3.

e) Afectación negativa por cese de su actividad económica por la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

f) Que la empresa cumple con los requisitos del Reglamento la norma de mínimis contenida en el Reglamento (UE) n.o 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis”.

7. La documentación requerida debe anexarse a la solicitud en el momento de su presentación.

Artículo 10

Instrucción y resolución

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como conforme con lo establecido en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación. Se considerará como fecha de presentación aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.

La resolución de las solicitudes se realizará hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios declarados disponibles según el artículo 1.2 de estas normas. Esta circunstancia se dará a conocer a las personas solicitantes, en el momento en el que se produzca, mediante comunicación en la web institucional de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid

3. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General de Comercio y Consumo, de la Consejería de Economía. Empleo y Competitividad.

4. Durante la tramitación del expediente, podrán aportarse documentos a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de la web institucional: https://gestionesytramites.madrid.org/, de acuerdo a lo establecido en el del artículo 8.

5. Si del examen de la solicitud y documentación presentada se comprobase que no se ha cumplimentado debidamente, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento.

De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistida en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al Consejero de Economía, Empleo y Competitividad. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir las personas beneficiarias.

7. Las notificaciones se practicarán de conformidad con lo previsto en artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el supuesto de llevarse a cabo la notificación por medios electrónicos, el solicitante deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. En la página web www.comunidad.madrid, en el apartado “gestiones y trámites” se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, como darse de alta y funcionamiento del mismo.

8. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses desde el inicio del plazo para la presentación de las solicitudes de subvención establecido en el artículo 8.1.

9. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa legitima al interesado para entender la solicitud desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 7.3 del Decreto 76/1993, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

10. La identidad de las personas beneficiarias, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones.

11. Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10 y 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 11

Justificación y pago de la subvención

1. El importe de la subvención se abonará en un único pago con la presentación de toda la documentación que se señala en el artículo 9 para cubrir las pérdidas ocasionadas, así como financiar los gastos necesarios para el reinicio de la actividad comercial.

Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá presentar, en el plazo de días días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la Orden de concesión de la subvención la siguiente documentación:

a) Declaración de los gastos e inversiones realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido cubiertos y/o financiados con la subvención, con desglose de los mismos.

b) Relación de facturas de las inversiones (indicando en ellas concepto, importe sin IVA e importe total), firmada por el representante legal de la entidad.

c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos u otras subvenciones o recursos, acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos percibidos, y en caso contrario declaración responsable del interesado.

d) Declaración responsable en el que se acredite que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

e) Declaración de aceptación de la subvención concedida conforme al modelo adjunto con la propuesta de orden de concesión notificada.

En caso de aceptación, la propuesta de Orden tendrá carácter definitivo, sin necesidad de una nueva notificación.

En caso de no aceptación, una vez examinadas las alegaciones del solicitante se formulará la resolución definitiva conforme a lo establecido en estas normas reguladoras y demás concordantes.

2. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.

3. El pago de la subvención estará condicionado a la comprobación previa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en la forma indicada en el artículo 7 anterior.

Artículo 12

Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las disposiciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

b) Comunicar inmediatamente cualquier variación o extinción de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que la Administración competente considere oportunas para relativas al cumplimiento de los requisitos para obtener la ayuda, incluidos los acreditados en el momento de la solicitud mediante declaración responsable.

Artículo 13

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulados en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de que la persona beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como si incumple las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. El beneficiario estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 14

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n.o 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.

El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, ante quien se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en aplicación del capítulo II del título III “Derechos de las personas” de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

(03/22.536/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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