Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
29-10-2026

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20261029-34

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 1994/2026, de 26 de octubre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de proyectos audiovisuales en la Comunidad de Madrid en 2026.

Mediante la Orden 440/2020, de 23 de junio, de la Consejería de Cultura y Turismo, se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de producciones audiovisuales en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 162, de 6 de julio).

Por Orden 617/2026, de 14 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se convocan ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de proyectos audiovisuales en la Comunidad de Madrid en 2026. El extracto de la convocatoria fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 99, de 28 de abril de 2026. La convocatoria fue objeto de corrección de errores mediante la Orden 835/2026, de 11 de mayo, cuyo extracto fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 125, de 28 de mayo de 2026.

Posteriormente, previos los informes técnicos oportunos y la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la convocatoria, la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas ha elevado la correspondiente propuesta de resolución.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Beneficiarios e imputación presupuestaria

Se conceden subvenciones a los solicitantes que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, para los proyectos y por las cuantías que se especifican en el mismo. El gasto, por un importe total de 1.000.000 euros, se hará efectivo con cargo a la posición presupuestaria G/334A/47399 de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2026.

Segundo

Solicitudes desestimadas

Se desestiman las solicitudes relacionadas en el Anexo II por las causas que se indican en el mismo.

Tercero

Justificación y pago de la subvención. Comprobación material

1. El abono de la ayuda se realizará de una sola vez, mediante transferencia bancaria, previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y acreditación de la misma en los términos establecidos en la Orden 617/2026, de 14 de abril. La documentación justificativa deberá presentarse hasta el 10 de noviembre de 2026.

2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como las previstas específicamente en la Orden 617/2026, de 14 de abril. Asimismo, quedarán sometidos al régimen de control previsto en la normativa aplicable.

3. Estas ayudas están sometidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La ayuda total concedida con arreglo a dicho régimen no podrá ser superior a 300.000 euros por beneficiario durante un período de tres años.

Cuarto

Recursos

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, según proceda.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Quinto

Efectos

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de octubre de 2026.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO







































(03/17.536/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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