Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
28-10-2026

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20261028-7

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

7
ORDEN 1930/2026, de 14 de octubre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2026.

Mediante la Orden 828/2021, de 7 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se establecen las bases reguladoras de ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 198, de 20 de agosto).

En desarrollo de la anterior, por Orden 412/2026, de 9 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se convocan ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2026, convocatoria de carácter plurianual por importe máximo de 400.000 euros (200.000 euros en 2026 y 200.000 euros en 2027).

La Orden se hizo pública a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y el Extracto de la misma fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 19 de marzo de 2026, publicándose asimismo el extracto de la corrección de errores, en cuanto a su objeto y cuantía, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 1 de abril de 2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 77).

Posteriormente, previos los informes técnicos oportunos, la Comisión Sectorial de Cine y Audiovisual del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 24 de julio de 2026, formuló la propuesta de resolución provisional de la presente convocatoria, incluyendo a los solicitantes que obtuvieron mayor puntuación junto con el importe de la ayuda propuesta.

Dicha propuesta, formulada por la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas como órgano instructor, fue publicada en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, concediéndose un plazo de diez días hábiles, a computar desde el día siguiente a su publicación, para la presentación de alegaciones. Examinadas las alegaciones presentadas, se acordó su desestimación, manteniéndose el criterio adoptado por la Comisión y elevándose, en consecuencia, la propuesta a resolución definitiva.

Mediante la Orden 1707/2026, de 8 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se amplió el plazo máximo para resolver y notificar establecido en la Orden 412/2026, de 9 de marzo.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Beneficiarios e imputación presupuestaria

Se conceden subvenciones a los solicitantes que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, en virtud del proyecto y por la cuantía que se especifica en el mismo. Dicho gasto, de carácter plurianual, se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en el subconcepto 47399 del programa 334A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Solicitudes desestimadas

Se desestiman las solicitudes presentadas por las entidades que se citan en el Anexo II de la presente Orden, por las causas que se detallan en el mismo.

Tercero

Justificación y pago de la subvención

a) El abono de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a los beneficiarios, mediante un anticipo a cuenta del 50% de la ayuda concedida, tras la adjudicación y acreditación del dispongo decimoquinto de la Orden 412/2026, de 9 de marzo, por los beneficiarios, sin obligación de presentar garantías o avales ante el órgano instructor por dicho importe. La liquidación total se efectuará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y acreditación de la misma en los términos previstos en el Decreto 62/2026, de 22 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, en relación con lo previsto por el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

b) Los beneficiarios cumplirán las obligaciones que con carácter general establecen los artículos 8 y 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en particular las que se establecen en los apartados correspondientes de la Orden de Convocatoria donde se describen los requisitos y obligaciones que deberán cumplirse previos al pago. Asimismo, se someterán al régimen de control regulado en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley.

c) Estas ayudas están sometidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Cuarto

Recursos

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Quinto

Efectos

Esta Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de octubre de 2026.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO





(03/17.035/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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