Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
27-10-2026

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20261027-9

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

9
RESOLUCIÓN conjunta de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Técnicos Medioambientales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.

Mediante la Orden 2110/2023, de 23 de agosto, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 216, de 11 de septiembre), con corrección de errores de 13 de septiembre de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 219, de 14 de septiembre), y ampliación de plazas mediante la Orden 1863/2025, de 5 de agosto, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 209, de 2 de septiembre), se convocaron pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Técnicos Medioambientales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en las bases novena y décima de la enunciada Orden 2110/2023, de 23 de agosto, en concordancia con lo estipulado, igualmente, en las bases decimocuarta y decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio de 2018), por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, una vez elevada por el Tribunal Calificador de las citadas pruebas la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas en el indicado proceso selectivo, la Dirección General de Función Pública ha de dictar la correspondiente resolución comprensiva de dicha relación, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo procederse por aquellas a la acreditación, en los términos previstos en la citada resolución, del cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la señalada Orden de convocatoria.

Asimismo, de conformidad con lo determinado en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el artículo 78.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como en la disposición adicional sexta del vigente Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid, se considera obligado articular el procedimiento conducente a la adjudicación de destinos a las personas aspirantes que han resultado aprobadas en el enunciado proceso selectivo.

En virtud de cuanto antecede, la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Función Pública, en uso de las atribuciones que tienen conferidas, respectivamente, por los artículos 7.1.p) y 15.g) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 7 de septiembre),

RESUELVE

Primero

Declarar, a propuesta del Tribunal Calificador del mencionado proceso selectivo, que han superado el mismo las personas aspirantes incluidas en la relación que se incorpora como Anexo de la presente resolución.

Segundo

1. En sujeción a lo ordenado por el apartado segundo, letra k), del artículo 24 del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028), aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, las personas seleccionadas en cada proceso, con objeto de proceder a su nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de referencia, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para presentar la documentación que se especifica a continuación, contemplada en el apartado sexto de la base decimocuarta de la aludida Orden 290/2018, de 27 de junio, en consonancia con lo determinado en la base segunda de la reseñada Orden 2110/2023, de 23 de agosto, y que irá destinada a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 de este apartado segundo:

A) Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos de la base sexta, apartado 1.b) de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

B) Copia del título de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

Se considera equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación, conforme a la normativa que resulte de aplicación.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Las personas aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

D) Petición de destinos de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y según la correspondiente relación de puestos de trabajo ofertados, que habrá de ser proporcionada a las personas aspirantes aprobadas, en el mismo plazo contemplado en este apartado segundo, por la citada Dirección General de Recursos Humanos, sin perjuicio de que dicha relación se encuentre igualmente disponible, a título meramente informativo, en la página web:

https://www.comunidad.madrid/empleo/tecnicos-medioambientales-a2-pi .

Los modelos con objeto de cumplimentar la declaración jurada o promesa indicada en la letra C) y la solicitud de destinos prevista en la letra D), serán facilitados por la ya reiterada Dirección General de Recursos Humanos, pudiendo, asimismo, accederse a aquellos a través del enlace http://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/personal-fun... y, seguidamente, seleccionando el apartado “Entrega de documentación y petición de destinos”.

2. No obstante, no será necesario aportar la documentación detallada en las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van referidas las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el modelo al que se hace mención en el punto 3 de este apartado segundo.

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B).

3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada cumplimentando el modelo de impreso normalizado de solicitud que se encontrará disponible en el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/tecnicos-medioambientales , y adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.

Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo accesible desde https://www.comunidad.madrid/empleo/tecnicos-medioambientales-a2-pi .

A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros citados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Tercero

A efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos específicos para participar por promoción interna previstos en la base 6 de la señalada Orden 290/2018, de 27 de junio, en relación con el apartado segundo de la base segunda de la citada Orden 2110/2023, de 23 de agosto, la Administración realizará, de oficio, las comprobaciones oportunas de dichos extremos.

Cuarto

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el artículo 78.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el personal funcionario que haya superado el proceso selectivo de referencia, podrá optar entre solicitar que se le adjudique destino en el mismo puesto que viniera desempeñando, o efectuar petición de destinos en los términos establecidos en el apartado segundo de la presente Resolución.

2. Se podrá optar por permanecer en el puesto de trabajo que se desempeña en los siguientes supuestos:

a) Cuando el puesto de trabajo se halle adscrito al Subgrupo de titulación y Cuerpo al que se promociona, ya sea con carácter definitivo o provisional.

b) Cuando el puesto ocupado en comisión de servicios se encuentre reservado a otro personal funcionario, se podrá optar por permanecer en el puesto que tenga reservado la persona aspirante, siempre que estuviera abierto al Subgrupo de titulación y Cuerpo al que se promociona.

c) Cuando la persona aspirante se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales, la opción de permanencia se entenderá efectuada a un puesto de trabajo de iguales características al que ocupaba con carácter previo a pasar a aquella situación.

3. Las personas aspirantes deberán, en todo caso, elegir destino en los siguientes supuestos:

a) Cuando se hallen en una situación administrativa diferente a la de servicio activo, que no conlleve reserva de puesto de trabajo.

b) Cuando ocupen con carácter provisional un puesto de trabajo que no se halle adscrito al Subgrupo de titulación y Cuerpo al que se promociona.

4. Las personas aspirantes que ejerciten la opción de permanencia, habrán de presentar escrito, debidamente firmado, en el que manifiesten expresamente esa opción, indicando el número de puesto de trabajo, que tendrá carácter vinculante e irrenunciable.

A efectos de la solicitud de permanencia en el puesto de trabajo desempeñado, no se tendrán en cuenta las movilidades que puedan producirse con posterioridad a la finalización del plazo fijado en el apartado segundo de la presente Resolución.

El citado escrito deberá dirigirse a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y presentarse en el plazo y forma consignados en el apartado segundo de esta Resolución, junto con el resto de la documentación delimitada en aquel apartado.

Quinto

En aplicación de lo previsto en el apartado décimo de la base decimocuarta de la mencionada Orden 290/2018, de 27 de junio, las personas aspirantes que, dentro del plazo otorgado en el apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el respectivo proceso selectivo, o si del examen de la documentación correspondiente, o de la obtenida de la consulta practicada de oficio en los supuestos descritos, se dedujera que carecen de alguno de ellos, perderán su derecho a ser nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Técnicos Medioambientales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia o documentación.

Sexto

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda y Función Pública, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de octubre de 2026.—La Directora General de Recursos Humanos, María Belén Anaut Escudero.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.

(03/17.036/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20261027-9