Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
27-10-2026

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20261027-73

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

73
Soto del Real. Organización y funcionamiento. Reglamento

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de julio de 2026, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Parcial del Reglamento Orgánico Municipal que figura en el Anexo:

Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contados desde el 1/9/26 hasta el 15/10/26 (ambos incluidos) efectuada mediante anuncios publicado en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 196, de 1/9/26, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación, se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:

ANEXO

Propuesta de Modificación el Reglamento Orgánico del Pleno para que el mismo pueda contemplar la asistencia a distancia de las concejalas/es a las sesiones plenarias, no física, mediante un sistema de videoconferencia que con las debidas garantías permita, mediante esa asistencia a distancia, la plena participación en el debate y en la votación de los asuntos a tratar de forma simultánea y conjunta con los concejales presentes físicamente en la sesión plenaria.

También para incorporar que en el Pleno extraordinario sobre el estado del municipio pueda adoptar acuerdos previamente incluidos en el orden del día.

Se modifica el artículo 4.1 en los siguientes términos:

1. Estado del municipio.—Anualmente se celebrará un Pleno extraordinario sobre el estado del municipio, que se realizará cada mes de octubre. Corresponderá a la Alcaldía y/o a los miembros del gobierno la primera exposición sobre la situación general del municipio y las líneas maestras de su acción de gobierno. A continuación, se someterá a debate y podrán intervenir los titulares de las Portavocías de los grupos políticos con representación, por tiempo no superior a quince minutos cada uno. Finalizada la intervención de las y los portavoces, se iniciará un turno de réplica a cargo de la Alcaldía o del algún miembro de Concejalía de Gobierno. Finalizada la réplica se acabará la sesión.

En este Pleno extraordinario no se adoptarán acuerdos, salvo los que se refieran a las cuestiones que, por su urgencia, se incluyen en el orden del día por no poder debatirse en el Pleno ordinario posterior.

Se añade punto 5 al artículo5 en los siguientes términos:

“Los concejales que disfruten del permiso de maternidad o paternidad, así como aquellos que padezcan enfermedad grave y otras cuestiones justificadas que claramente impidan su asistencia personal a la sesión, podrán asistir a distancia a las sesiones plenarias mediante videoconferencia u otro procedimiento similar, participando en el debate y votación de los asuntos a tratar, siempre que quede garantizado el sentido del voto y de su libertad para emitirlo, así como la participación continua y visible durante la sesión”.

Se añade el siguiente párrafo al artículo 43:

“En el caso de que los Grupos Políticos no puedan cubrir la portavocía en las Comisiones se permitirá la participación a distancia en los mismos términos en los que se regula dicha participación en el Pleno (artículo 5.5)”.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En Soto del Real, a 16 de octubre de 2026.—La alcaldesa-presidenta, Noelia Barrado Olivares.

(03/16.955/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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